SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58550 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874086051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 58550 del 21-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL21983-2017
Fecha21 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58550


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL21983-2017

Radicación n°. 58550

Acta 43


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por JAIRO MARÍN HERNÁNDEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 30 de abril de 2012, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, Jairo Marín Hernández demandó al ISS para que, como hijo inválido de la señora C.R.H. de M., quien recibía sustitución pensional del señor A.M.P., fuera condenado a reconocerle la pensión de sobrevivientes desde el 12 de agosto de 2006, fecha en la que falleció su progenitora, con sus consecuencias legales más la indexación y los intereses moratorios.


Fundamentó sus pretensiones en que el afiliado A.M.P. falleció el 4 de julio de 1989, y el ISS, mediante Resolución 05002 del 19 de septiembre de 1989, le reconoció sustitución pensional a la señora C.R.H. de M., como cónyuge del causante; que esta falleció el 12 de agosto de 2006 y como hijo inválido de ella solicitó la sustitución pensional, que le fue negada por Resolución 00196 de 2008, pese a que el Seguro Social le dictaminó un porcentaje de pérdida de su capacidad laboral del 60.75%, con fecha de estructuración el 8 de noviembre de 1997.


El Instituto de Seguros Sociales admitió los hechos de la demanda, pero se opuso a las pretensiones por cuanto la estructuración de invalidez del actor se produjo después de la muerte del causante A.M.P., que fue el 4 de julio de 1989. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y prescripción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 25 de mayo de 2010 y con ella el juzgado absolvió al ISS de las pretensiones formuladas en su contra por el actor, a quien le impuso las costas.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, el proceso subió a conocimiento del Tribunal Superior de Cali, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión del a quo sin imponer costas por la alzada.


El tribunal estimó que el debate se circunscribía a determinar si el demandante tenía derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su padre Adolfo Marín Prado, ocurrida el 4 de julio de 1989.


Señaló que la norma a tener en cuenta era el artículo 20 del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo año, que establecía como requisitos para la pensión de sobrevivientes que el hijo fuera inválido y que dependiera económicamente del causante al momento de la muerte de éste.


Destacó que el actor fue calificado inválido por el ISS en dictamen del 30 de marzo de 2007, en el que se le asignó un porcentaje de pérdida de su capacidad laboral del 60.75%, y como fecha de estructuración el 8 de noviembre de 1997.

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