SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31714 del 03-04-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874086082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 31714 del 03-04-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Abril 2013
Número de expedienteT 31714
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente



Radicación n° 31714

Acta No. 29



Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por WILVER DE JESÚS LÓPEZ MARTÍNEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA.


ANTECEDENTES


El accionante pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la libertad sindical, a la asociación sindical y a la negociación colectiva, supuestamente quebrantados por la autoridad judicial accionada.


Se infiere que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Servicios Temporales TodoServicio S.V. -Sintratodoservicio-, se constituyó el 28 de abril de 2008, por 25 trabajadores de la empresa de servicios temporales TodoServicio S.V. S.A.S.; que el Ministerio de la Protección Social, hoy del Trabajo, por Resolución 3382 del 30 de octubre del mismo año, ordenó la inscripción en el registro sindical; el 7 de diciembre de 2010, la citada empresa promovió demanda de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción, al considerar que al momento de la asamblea de constitución, 12 de los firmantes no tenían contrato de trabajo vigente y para la hora señalada en el acta y 13 se encontraban en las instalaciones del Terminal Marítimo, como trabajadores en misión; asimismo, que desde el mes de mayo de 2008 los fundadores del sindicato se desvincularon y los nuevos empleados no se afiliaron a dicha organización; allegó copia de los contratos de trabajo suscritos con los socios fundadores.


El proceso se asignó, por reparto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., quien en sentencia del 27 de junio de 2012, aclaró que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 380 del C.S.T., las documentales allegadas con la demanda y la contestación eran suficientes para definir el litigio, por lo que no era viable practicar pruebas; que se emitió decisión de fondo, en la que se ordenó la disolución y liquidación del sindicato, y la consecuente cancelación de la inscripción en el registro sindical, decisión que confirmó el Tribunal accionado el 15 de agosto de 2012, al encontrar probado que para el 28 de abril de 2008, 12 de quienes suscribieron el acta de constitución de la organización, no tenían relación laboral con la empresa.


Aseguró el actor, quien funge como R.L.d.S., que la empresa “no aportó las pruebas que demostraran a plenitud de satisfacción, que los contratos de trabajo de los doce (12) trabajadores, verdaderamente se habían terminado para la fecha en que la empresa afirmaba habían terminado”, pues “debió aportar las cartas de terminación del contrato de trabajo de cada uno de los trabajadores, debidamente firmadas por ellos (Según la empresa 12 trabajadores), y además, aportar el documento con su firma de recibido, en donde aparece la liquidación que la empresa le entregó a cada uno de los doce (12) trabajadores, a quien según la empresa les terminó el contrato de trabajo y que...

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