SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60837 del 15-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 15 Julio 2015 |
Número de expediente | T 60837 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9622-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado Ponente
STL9622-2015
Radicación no 60837
Acta no 23
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por ÁLVARO SUÁREZ MENDOZA, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 2 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CATORCE CIVIL MUNICIPAL, TREINTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO y CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO, todos de esta misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El impugnante presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Conforme al escrito de tutela, se desprende que el 30 de noviembre de 2009 el señor F.E.C.S., solicitó interrogatorio anticipado de parte, a fin de «constituir prueba de confesión» respecto un préstamo por la suma de $35.000.000. De la petición conoció el Juzgado Catorce Civil Municipal del Bogotá, quien le impartió el trámite correspondiente, fijando la diligencia para el 9 de marzo de 2010, a la cual no asistió. Ante la solicitud del interesado se señaló el 23 de junio siguiente como nueva fecha para su práctica.
Aduce que el 11 de marzo de 2010 su apoderada expuso las razones por las cuales no compareció a la diligencia, «por lo que solicito(sic) fijar nueva fecha y hora», petición respecto de la cual el juzgado dispuso que se estuviera a lo resuelto en el auto que fijó una nueva fecha y hora para su realización.
Relata que no compareció a la diligencia del 23 de junio, por lo que el despacho aplicó las consecuencias establecidas en el artículo 210 del C. de P. C., aun cuando no fue notificado en debida forma «para que concurriera a la diligencia». Luego, con fundamento en las pruebas recaudadas, el señor C.S. promovió proceso ejecutivo, asunto del cual conoció el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, quien libró mandamiento de pago el 11 de octubre de 2010, «pues considera que con la prueba anticipada tramitada en el juzgado 14 civil municipal de Bogotá, se encuentran reunidas las exigencias del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil», desconociendo con ello que existe un defecto procedimental en la constitución del título soporte de la ejecución.
Acota que 13 de agosto de 2012 el despacho declaró probadas las excepciones de fondo propuestas, determinación que revocó el Superior a través de proveído dictado el 3 de mayo de 2013, por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución, desconociendo con ello que «la prueba anticipada, celebrada el día 23 de junio de 2010, deviene en nulidad absoluta, por el defecto procedimental judicial acaecido».
Expone que en atención a los lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto le fue repartido al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, ante quien solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se libró mandamiento de pago, la que le fue negada al considerar que las actuaciones censuradas se encuentran en firme y ejecutoriadas; fijando con posterioridad fecha para la diligencia de remate.
Por lo anterior, solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se «Disponga las medidas protectoras concernientes, sobre la irregularidad de lo surtido, declarando el error procedimental advertido, su nulidad absoluta, como la de la audiencia de interrogatorio de parte celebrada el día 23 de junio de 2010 por el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá y la consecuente nulidad sobreviniente o insubsistencia de lo actuado por el Juzgado 4 de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D.C., y, finalmente, negando el mandamiento de pago decretado por el Juzgado 34...
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