SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86782 del 19-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874086219

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86782 del 19-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86782
Fecha19 Julio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9835-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP9835-2016

Radicación n° 86782

Acta No. 218.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante W.A.R., frente al fallo proferido el 8 de junio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la acción de tutela interpuesta en contra de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía y la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

ANTECEDENTES

I. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo así:

Manifestó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia le realizó examen de retiro obligatorio, con ocasión de que cumplió con los años exigidos para ello en el grado de Sargento Primero, por lo cual, esa entidad emitió múltiples conceptos en el año 2013.

Señaló que dichos conceptos en la actualidad se encuentran desactualizados como consecuencia de que la entidad mencionada ha tardado en programar las juntas médico laborales; también, indicó que fue notificado sobre el acta Nº 81887[1], la cual contiene todos los estudios de sanidad, la clasificación laboral, así como las secuelas, indemnizaciones e imputabilidades del servicio.

Indicó asimismo, que presentó recurso de apelación en contra del acta precitada, el cual conoció el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

Refirió que la accionada ha sido descortés, toda vez, que la misma le ha indicado que especifique sus pretensiones aun cuando ha elevado escrito de impugnación en el cual expresó la necesidad de una nueva valoración, toda vez que el concepto que se emitió se encuentra desactualizado, en razón a que sus patologías han avanzado.

Concluyó manifestando que la entidad accionada le ha indicado que él debe aceptar sus conceptos sin ninguna motivación, pese a que han transcurrido tres años y su salud se ha ido deteriorando, situación que lo llevo a solicitar la actualización de la valoración hasta el año 2016. (…)

II. PRETENSIONES

El demandante, solicita se tutele el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército de Colombia y/o al Tribunal de Revisión Médico Laboral que actualicen los conceptos de psiquiatría, ortopedia, internista, cirujano vascular, optometría, oftalmología, dermatología, neurología, neurocirugía, gastroenterología, otorrinolaringología y urología.

Además, que una vez se dé cumplimiento a lo anterior, resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra del Acta Nº 81887 de octubre de 2015, sin exigirle aclaración alguna sobre lo pretendido en el mismo.

III. INFORME DE LOS ACCIONADOS

La Dirección de Prestaciones sociales del Ejército Nacional, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, pues, su competencia solo se limita al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones por muerte, cesantías definitivas, bonificaciones e indemnizaciones por disminución de la capacidad laboral, una vez la Dirección de Sanidad del Ejercito a través de la Junta Médico Laboral y/o el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, profieran los actos preparatorios debidamente ejecutoriados y en firme. En ese sentido, son las entidades anteriormente mencionadas las llamadas a dar cumplimiento a las pretensiones planteadas por el demandante en el libelo de la acción de tutela.

El Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, señaló que el accionante presentó apelación en contra del Acta Nº 81887 del mes de octubre de 2015, y que en respuesta a ello, expidió el oficio Nº OFI16-19718 del 25 de abril de 2016, en el cual, contrario a lo afirmado por el señor A.R., en ningún momento se le negó la posibilidad de ser convocado para revisar el acto atacado, sino, que se le aclaró que la misma se realizaría respecto de las patologías objeto de estudio en el dictamen de la Junta Médica Laboral de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1796 del 2000.

Además, se le indicó que debía manifestar, si a pesar de ello, era su deseo continuar con el trámite solicitado, sin que hasta el momento el aquí demandante se haya pronunciado sobre dicho requerimiento, por lo que el proceso se encuentra paralizado y a punto de dar aplicación al desistimiento tácito regulado por el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

El a quo decidió no tutelar el derecho fundamental invocado por W.A.R., pues el actuar del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, no conculcó las garantías fundamentales del demandante debido a que este le informó las condiciones en las que podía ser resuelto su recurso de apelación sin que hasta el momento el señor A.R., haya manifestado si es su voluntad continuar con el trámite del mismo.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien insiste en que deben ser actualizados los conceptos con fundamento en los cuales fue proferida el Acta Nº 81887 del 6 de octubre de 2015, ya que la finalidad del examen de retiro es el de verificar todas las afecciones que presenta el peticionario al momento de concederse la respectiva indemnización por la disminución de la capacidad laboral.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., de la cual es su superior funcional.

Bien es sabido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y sumario, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actuación u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los casos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

En...

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