SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99054 del 10-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9398-2018 |
Fecha | 10 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 99054 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9398-2018
Radicación n.° 99054
(Aprobación Acta No. 226)
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018)
La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del señor E.J.M.J. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué del 21 de mayo de 2018, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Actuación a la que se ordenó vincular al Complejo Penitenciario y C. de Ibagué y el Consorcio PPL 2017.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:1
Menciona el accionante que el señor E.J.M.J. se encuentra purgando una condena que le fue impuesta dentro del proceso penal 2009-00255, la cual es vigilada por el Juzgado 6 de Ejecución de Penas de Ibagué, autoridad a la que afirma haber incoado solicitudes de libertad condicional y envío de historia clínica del penado para adoptar la decisión a la que haya lugar el 13 y 25 de abril de 2018, respectivamente, sin que a la fecha de la demanda de amparo se hubiera obtenido pronunciamiento al respecto.-
Refiere que el señor MONTES JAVELA tiene 83 años y presenta serias y diversas complicaciones de salud, entre ellas “NEUMONÍA, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA, HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNA, DIABETES MELLITUS, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, INFECCIÓN DE VÍAS URINARIAS, ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA, CEFALEA GLOBAL, HIPOGLICEMIA”, requiriendo el suministro de oxígeno permanente domiciliario, circunstancia que considera incompatible con la vida en reclusión intramural, razón por la que ha elevado las peticiones mencionadas al juzgado ejecutor con el fin de que el penado obtenga la libertad y pueda recibir el tratamiento médico que requiere en condiciones adecuadas.-
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión adoptada el 21 de mayo de 2018 negó la tutela invocada, teniendo en cuenta que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué por medio de los Autos interlocutorios 439 y 440, resolvió las peticiones de prisión domiciliaria y libertad condicional que habían sido solicitados por el apoderado del señor M.J., conforme le había sido ordenado en la medida provisional dispuesta por el Tribunal, por lo que entonces, cesó la vulneración de los derechos amenazados por la ausencia de pronunciamiento del despacho judicial.
LA IMPUGNACIÓN
El 25 de mayo de 2018, el apoderado del señor E.J.M.J. interpuso recurso de impugnación en el que manifestó que no se tuvo en cuenta en el fallo de tutela, que su poderdante es una persona de 83 años, que requiere de suministro permanente de oxígeno, según instrucción médica, y que se afecta el derecho a la vida, cuando en el auto que niega la medida se dispone que debe adelantar trámites ante el Instituto de Medicina Legal para determinar que padece de una enfermedad grave que sea...
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