SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49206 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874086318

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 49206 del 21-11-2017

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL22147-2017
Fecha21 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 49206


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



STL22147-2017 Radicación no 49206 Acta 43



Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se pronuncia la Corte sobre la tutela interpuesta por la sociedad FRANK JAHIR BUITRAGO RODRÍGUEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE BUCARAMANGA, ENRIQUE VALENCIA GÓMEZ, J.G.G., H.S.C., LUIS ALFONSO ESTUPIÑAN ARISMENDY, O.R.D., JAVIER LIZANDRO ESPINOZA DUEÑAS, C.D.C., ISNARDO CASTELLANOS CORDERO, LUZ A.P., M.T.H., LUZ M.G.A., L.O.G.P., C.A.G.G., N.V., EDGAR JAIMES SANTAMARÍA, J.D., J.M.G., M.F.A.G., JAVIER MARTÍN JURADO SILVA, E.E.A.M., N.G.G., EDWARD NAVARRO TORRES, E.L.R.P., YOBANI ABELARDO BARROSO ARAQUE, ORLANDO ROJAS, J.E.R.S., A.B.M., J.C.S.L., HUGO MORENO FLÓREZ, J.E.H.F. y a O.T.G., en su calidad de partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.


I ANTECEDENTES


El accionante presenta queja constitucional al considerar que le están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, buena fe, confianza legítima y al mínimo vital por las autoridades accionadas.


Para el efecto, el petente adujo que el 6 de abril de 2015, mediante resolución n. ° 167 del 14 de abril del mismo año, fue nombrado en provisionalidad como agente de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de B..



Indica, que se posesionó en el nombrado cargo el 15 de abril de 2015, mediante acta n. ° 026 del mismo año, con Código 340, grado 01, nivel técnico, de la planta Global de dicha entidad., por acuerdo 004 del 17 de marzo de 2006.



Refiere, que el 7 de septiembre de 2017, recibió comunicación por parte de la entidad accionada, mediante de la cual, da cumplimiento al fallo «STC8488-2017», proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de junio del presente año, en el cual da aplicación a la Resolución n. ° 1141 del 10 de junio de 2014, y como resultado, nombró a la señora O.M.L. en propiedad en citado cargo.



Señala que como consecuencia de lo anterior, se declaró su insubsistencia del cargo que venía desempeñando en provisionalidad desde el año 2015, además, que su vinculación con la institución cuando el señor M.L. tomará posesión del cargo, el cual se materializó el 27 de septiembre de los corrientes.



De igual manera, indicó que con la nombrada declaración de insubsistencia, se ve afectado su mínimo vital, el derecho a la salud y la protección a los trabajadores en estado de debilidad manifiesta, en virtud «del estado de embarazo de [su] señora J.K.S.S..



Por lo anterior, solicitó como medida provisional la suspensión de los efectos jurídicos de la orden constitucional contenida en la providencia de 14 de junio de 2017, a efecto de que se disponga su reintegro...

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