SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20882 del 22-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874086395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 20882 del 22-07-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2009
Número de expedienteT 20882
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

12

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Tutela No. 20882

Acta No. 28

Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).




Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por J.J.B.T. contra la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


ANTECEDENTES


1-. Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia, a la igualdad, a la presunción de inocencia y a la proporcionalidad de la sanción, instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en relación con la sentencia del 18 de diciembre de 2008.


Como antecedentes de su petición relata que el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, el 28 de septiembre de 2007, dictó sentencia en contra de la Fundación Hospitalaria San Vicente de P., porque estableció que su “conducta aunque reprochable”, hacía acreedor al demandante, de una sanción disciplinaria y no de la terminación del contrato de trabajo; el 17 de junio de 2009 recibió un cobro prejurídico de la Fundación por la suma de $496.900, por concepto de costas de la primera instancia; considera que el Tribunal, al revocar la sentencia del Juzgado, le vulneró sus derechos fundamentales porque “no se probó suficientemente si de verdad estaba instigando a mis compañeros, si era una conducta continua”, dictó sentencia en forma subjetiva, basado en jurisprudencias caducas, dio por ciertos hechos que no se probaron y no hay congruencia en la condena por las costas.


Por lo anterior, solicita amparar sus derechos fundamentales vulnerados y revocar o modificar la sentencia del Tribunal del 18 de diciembre de 2008.


2.- La acción de tutela fue dirigida al Tribunal de Medellín quien, por competencia, lo remitió a esta Corporación; la Sala de Casación Laboral, mediante auto del 8 de julio de 2009, avocó el conocimiento de la tutela y ordenó notificar tanto a los funcionarios judiciales como a los demás intervinientes en el proceso ordinario, con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos materia de la petición de amparo.


Vencido el término no hubo respuesta.



SE CONSIDERA



La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.



Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Pero su procedencia está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, segundo, cuando existiendo otro medio, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.


La Corporación ha reiterado que el principio de la inmediatez es una condición de procedencia de la acción de tutela, en orden a garantizar la protección de los derechos que se consideran vulnerados. Si bien es cierto no existe una previsión en cuanto a término alguno, ello no significa que el juez de tutela no pueda rechazarla por el transcurso del tiempo; así, es indispensable estudiar cada caso en particular, siendo necesario que exista una proporcionalidad entre el medio y el fin perseguido, que se efectúe dentro de un término razonable y prudencial, en razón de la misma finalidad de la tutela, en procura de que esta no se convierta en factor de inseguridad jurídica.

El requisito de inmediatez exige que la acción constitucional sea presentada en un...

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