SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52493 del 26-02-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874086451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52493 del 26-02-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Número de expedienteT 52493
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Febrero 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2301-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

STL2301-2014

Radicación n° 52493

Acta n° 6

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de J.C. DE DONADO y CESAR OVIDIO DONADO UCROS, contra la providencia dictada el 18 de diciembre de 2013 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por los recurrentes contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA Y EL JUZGADO PRIMERO CIVIL del mismo circuito.


  1. ANTECEDENTES

Pretenden los deprecantes el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, y al debido proceso, en conexidad con el acceso a la administración de justicia.

''>Relató que los accionantes constituyeron hipoteca Nº 874 en la Notaría Primera de Tunja a favor de la entidad bancaria Davivienda, por la suma de $7.200.000 usado para cancelar un crédito al Banco Central Hipotecario constituido en la escritura Nº 639 del 18 de julio de 1969; que el 17 de julio de 1991, firmaron escritura de ampliación de hipoteca identificada con en Nº 1948 en la Notaría Primera de Tunja por un valor de $2.000.000, o 598,9763 UPAC, utilizado para pagar el mencionado crédito al Banco Central Hipotecario; que al cancelar el crédito, el saldo aumentó, y en consecuencia, decidieron cancelarlo; que el Banco informó que era por un valor de $38.064.122.; que «cancelaron en 178 cuotas un total de $138.153.267, los que corresponden a 8.30 veces el valor desembolsado. (…)»; >que a partir de enero del 2000 hasta el día que pagaron la cuota final, el Banco Davivienda de Tunja cobró intereses que sobrepasaban los autorizados, además de liquidar la inflación atada a la UVR, haciendo el crédito imposible de pagar; que el Tribunal Superior de Tunja al no revocar la sentencia apelada, descartó el dictamen de los peritos, «donde el acreedor realizó varias novaciones para capitalizar intereses» ; que las sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en vía de hecho, habida consideración, que no se valoraron correctamente las pruebas al momento de fallar, teniendo en cuenta que a pesar que el perito presentado por la entidad Bancaria, fue funcionario asesor del Banco Davivienda y conferencista de Jueces pagado por ICAV, éste no declaró impedimento alguno.

Con fundamento en lo expuesto, solicitaron dejar sin valor lo resuelto y se provea corrigiendo los errores anotados.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 06 de diciembre de 2013, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, notificó a las partes intervinientes para que ejercieran su derecho, y ordenó a la Secretaría informar del auto a los intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil contractual 2008-00092. (fl. 69)

''>El banco Davivienda, solicitó denegar el amparo de tutela por improcedente, habida cuenta que no puede ser utilizada para la revisión de providencias judiciales que tienen efecto de cosa juzgada, «(…) la acción de tutela no puede ser utilizada como en el presente caso para valorar, hechos que ya fueron objeto de estudio por el Juez de Primera y Segunda instancia (…)»; >que no existe trasgresión de los derechos fundamentales invocados, que las sentencias acusadas se mantuvieron dentro de la ley y de las facultades discrecionales de los administradores de justicia; finalmente indicó que, a pesar de apoyarse en la vulneración al debido proceso, la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para efectuar la revisión en las liquidaciones de crédito, por cuanto en las sentencias bajo examen, no existe ninguno de los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional para obtener el amparo pretendido.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, envió las copias solicitadas, correspondientes al proceso ordinario de responsabilidad bajo radicado No. 2008-0092.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por sentencia de 18 de diciembre de 2013, negó la acción de tutela y consideró que la decisión acusada, no configura vía de hecho, toda vez que se encuentra dentro de los preceptos legales y jurisprudenciales para el caso en concreto, además de valerse de los principios de la sana crítica para efectuar el análisis del acervo probatorio; indicó que:

La labor de la autoridad accionada, entonces, se ciñó al examen de la prueba pericial que, a su juicio, resultaba suficiente para tomar la decisión que correspondía, todo ello dentro del marco de la normatividad que rige la materia, con lo cual se evidencia en la evaluación crítica y seria de los elementos que le trajeron persuasión al juzgador para no admitir las experticias presentadas como idóneas, sin que se advierta en la decisión misma una interpretación antojadiza o manifiestamente ilegal, lo que se hace extensivo a lo resuelto sobre la no imposición de condena en perjuicios a cargo de la demandada.

Expuso que la parte accionante, contaba con la facultad de presentar escrito de recusación 3 días siguientes a la notificación del auto que designaba al perito, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, no obstante, no hicieron uso de dicha herramienta por lo cual, no puede atribuirse la consecuencia de su omisión al estrado(fls. 162 a 174).

''>El extremo tutelante impugnó la sentencia, argumentando que la entidad bancaria accionada desconoció precedentes jurisprudenciales y legales para realizar el cobro del crédito, «(…) El Banco sobrepasó los topes en la tasa de interés autorizado y especificado en el pagaré (…)» >; que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, desconoció los «dictámenes financieros» que figuran dentro del proceso, realizados por auxiliares de justicia expertos adscritos al Acuerdo 1518 de agosto 28 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, Dirección Seccional de Administración de Tunja y Santa Rosa de Viterbo, y esgrimió la misma argumentación plasmada en el escrito de tutela. (fls. 187 a 191)

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala, ha sostenido de tiempo atrás, la tesis de la posibilidad de estudiar acciones de tutela contra decisiones adoptadas dentro de procesos judiciales, de manera excepcional y subsidiaria, cuando se conculque, por parte de los jueces, derechos de rango Superior, en forma evidente.

No obstante, al desarrollar las garantías constitucionales, se ha enfatizado que deben...

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