SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63141 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63141 del 30-10-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha30 Octubre 2018
Número de expediente63141
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4687-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4687-2018

Radicación n.° 63141

Acta 38


Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUIS CARLOS OCHOA PALACIO contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que el recurrente le adelanta a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.C.O.P. llamó a juicio a Empresas Públicas de Medellín ESP, a fin de que se declare que está en la obligación de reconocer y pagarle los compensatorios por haber laborado en dominicales y festivos, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2000 y 5 de noviembre de 2007.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que la demandada fuera condenada a pagarle los compensatorios correspondientes al periodo señalado en la pretensión declarativa; el reajuste de sus prestaciones sociales legales y extralegales; la indemnización moratoria; en subsidio, la indexación y lo que se pruebe ultra y extra petita.


En respaldo de sus pretensiones, relató que laboró para la demandada desde el 3 de mayo de 1971 hasta el 5 de noviembre de 2007, fecha en la cual renunció para acceder a la pensión de jubilación; que el cargo por el desempeñado fue el de «AUXILIAR OPERACIÓN SUBESTACIÓN ESPECIAL» en los municipios de Santa Rosa de Osos y Yarumal (Antioquia); que su última asignación promedio mensual ascendió a la suma de $3.989.637; que durante la relación laboral estuvo afiliado al sindicato mayoritario denominado «SINTRAEMSDES», por tanto, siempre se benefició de los acuerdos colectivos celebrados entre la citada organización sindical y la demandada.


Relató, igualmente, que entre el 2 de enero de 2000 y 5 de noviembre de 2007, de manera continua y sin interrupciones, laboró los días sábados, domingos y feriados, a cambio de lo cual la demandada le reconocía horas extras por los sábados y los «recargos» por los domingos y festivos, pero que no se le otorgó los compensatorios a los cuales tenía derecho por haber trabajado en estos días, lo cual, por demás, genera la reliquidación de sus prestaciones sociales legales y extralegales.


Afirmó también que el 13 de febrero de 2008 elevó reclamación a la convocada a juicio, a fin de que le fueran cancelados los compensatorios, junto con el reajuste de sus prestaciones legales y extralegales que ello acarreaba y la indemnización moratoria o la indexación, petición que le fue resuelta favorablemente por la demandada mediante Resolución 004681 del 9 de abril de 2008, por medio de la cual le canceló la suma de $7.781.593,76 por concepto de compensatorios correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de enero y el 21 de abril de 2007, la indexación y el reajuste de cesantías, dejando por fuera el resto del periodo reclamado con la presente acción (f.° 2 a 7).


Al dar respuesta a la demanda, Empresas Públicas de Medellín ESP aceptó los hechos atinentes a los extremos temporales de la relación laboral con el demandante; el cargo por él desempeñado; que a partir de su retiro entró a disfrutar la pensión de jubilación; que existe la organización sindical denominada «SINTRAEMSDES», a la cual estuvo afiliado el actor, ello sí, aclaró que hay otro sindicato llamado «SIMPRO», dijo, igualmente, que era cierto que mediante Resolución 004681 del 9 de abril de 2008 se le pagaron las acreencias laborales allí discriminadas, precisando que no le adeudaba ninguna otra suma de dinero, pues el trabajo realizado en dominicales y festivos le fue cancelado conforme a la ley y que siempre disfrutó los descansos compensatorios.


Se opuso a las pretensiones y en su defensa propuso las excepciones previas de prescripción e ineptitud sustantiva de la pretensión; y las de fondo que denominó caducidad, prescripción, pago e inexistencia sustancial del derecho (f.° 368 a 381).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2010, absolvió a Empresas Públicas de Medellín ESP de todas las pretensiones formuladas en su contra por L.C.O.P.; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de los eventuales derechos causados con anterioridad al 13 de febrero de 2005, finalmente, impuso las costas del proceso al demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del actor, conoció la Sala Tercera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el cual, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, confirmó la decisión de primer grado e impuso costas de la alzada al demandante.


Para tomar su decisión, el Tribunal comenzó por precisar que el problema a dilucidar estaba centrado en determinar si con la prueba documental y testimonial allegada al proceso, estaba acreditado el número de dominicales y festivos laborados entre los años 2005 y 2007, y si en los pagos realizados por la demandada se le cancelaron los respectivos compensatorios conforme a lo estipulado por la ley y la convención colectiva de trabajo.


En ese orden, comenzó por señalar que conforme a la «bitácora de operación de las estaciones de Santa Rosa y Yarumal» estaba demostrado que entre los años 2005 y 2007 el demandante laboró los dominicales y festivos allí enlistados; sin embargo, de los comprobantes de pago y el histórico de la nómina allegada al proceso, advirtió que aquella labor le fue cancelada en legal forma por la demandada, además, que aparecía debidamente acreditado que siempre disfrutó los días de descanso compensatorio a los cuales tenía derecho por haber prestado serviciosen tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR