SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-00246-01 del 18-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Abril 2016 |
Número de sentencia | STC4674-2016 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102040002016-00246-01 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC4674-2016
Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-00246-01
(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de febrero de 2016, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de amparo promovida por Juan Euladislao Vidal Miranda contra la Sala Especialidad en lo Laboral de la citada Corporación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales «al pago oportuno y reajuste periódico de las pensiones», a la «especial protección Constitucional a las personas de la tercera edad», a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, dentro del juicio ordinario laboral que instauró contra el Ministerio de la Protección Social –Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
Solicita entonces, de manera concreta, lo siguiente:
«1º. Que se [r]evoque la [s]entencia de la no Casación del (…) 7 de noviembre de 2006 (…)
2º. Que se incluya en la liquidación de [su] pensión lo devengado en el último año de servicio que tiene un valor de $797.797,13 (…)
3º. Que se [le] reconozca y (…) paguen todas las mesadas causadas a partir del 26 de junio de 1987 fecha en cumpl[ió] los 50 años de exigidos por la [C]onvención Colectiva de Trabajo del Terminal [M]arítimo de B/ventura vigente en los años 1983-1984 (…)
4º. Que se ordene el pago de los INTERESES DE MORA a la tasa máxima permitida por la Ley sobre todas y cada una de las diferencias de pensión adeudadas (…)
5º. [Q]ue se ordene (…) pag[arle] el reajuste de la [L]ey 4º. [d]e 1976, Ley 71 de 1998 (…)» (fls. 68 y 69, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que promovió el proceso laboral referido en líneas precedentes con la finalidad de obtener, entre otras, el reconocimiento de la reliquidación de su pensión y la indexación de su primera mesada pensional, en atención a que no le fueron incluidos algunos factores salariales en el ingreso base de liquidación de su pensión, y no le fue actualizada la misma, pretensiones que fueron denegadas en ambas instancias, al declararse probada la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, razón por la que formuló recurso extraordinario de casación contra el fallo emitido por el ad -quem, el cual fue resuelto desfavorablemente por la Sala de Casación acusada, ya que mediante sentencia del 7 de noviembre de 2006, decidió no casar dicha determinación, pese a que consideró que no había lugar a la prescripción declarada por los jueces de instancia, lo que «permitió...
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