SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49358 del 10-08-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 10 Agosto 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 49358 |
TUTELA 49358
RICARDO MEJÍA GODOY
IMPUGNACION
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 255
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el J. de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, respecto de la providencia proferida el 23 de junio de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y a la no discriminación del accionante R.M.G., presuntamente vulnerados por dicha entidad.
ANTECEDENTES
1. Refiere el accionante que estuvo vinculado al Ejército Nacional, cumpliendo con los reglamentos y exigencias que tienen frente a sus subordinados.
Expone que al momento de desvincularse de la institución presentaba problemas de salud, por lo cual ha tratado por mucho tiempo que se le atiendan sus requerimientos en el sentido de brindarle un tratamiento lógico y efectivo a su problema, sin que haya sido posible, ya que siempre ha recibido respuestas evasivas y con el cuento de que no se presentó, o que no lo hizo a tiempo, cómo si el derecho a la vida dependiera de términos.
2. De la acción de tutela correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que avocó el conocimiento de la actuación, y ordenó correr traslado de la misma para que se ejerciera el derecho de contradicción, sin que se hubiera recibido respuesta.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La profirió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 23 de junio de 2010, tutelando los derechos fundamentales cuya protección reclama el accionante.
Ello por cuanto a pesar de haber notificado el inicio de la demanda, el Ejército Nacional ninguna respuesta o manifestación suministró, dejando pasar la oportunidad para ejercer su derecho a la defensa, lo que conllevó a que diera por ciertos los argumentos expuestos por el actor.
Adicionalmente, por cuanto de acuerdo con los hechos de la demanda y la historia clínica que se aportara, dedujo que la salud del demandante se encontraba en peligro, ameritando ser atendido de manera inmediata por un médico especialista para que se le realicen todos y cada uno de los tratamientos ordenados por el médico y se le proporcionen los medicamentos a que haya lugar.
En consecuencia, ordenó al Ejército Nacional que en el término de las 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, procediera de conformidad con lo allí señalado.
LA IMPUGNACIÓN
Notificada la decisión, el J. de la Sección Jurídica la impugnó, señalando que verificada...
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