SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42199 del 03-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 42199 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Abril 2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 42199
Acta No. 10
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).
ANTECEDENTES
El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad, a la seguridad social, al libre desarrollo de la personalidad y a la especial protección de las personas discapacitadas.
Afirmó que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría de Educación de Bogotá, en providencia de 13 de febrero de 2008, lo sancionó disciplinariamente con inhabilidad general por el término de 10 años para desempeñar cargos públicos, por abandono del cargo.
Reseñó que, no obstante, obtuvo título de Médico el 30 de junio de 2011 de la Universidad Cooperativa de Bogotá, pero como requiere cumplir con el servicio social obligatorio, solicitó al Ministerio asignarle una plaza para ello; que al existir la referida sanción disciplinaria, se le “sugirió” adelantar la práctica en una entidad privada; que elevó derecho de petición ante el mismo ente, para que se le exonerara de dicho ante la imposibilidad de realizarlo, pero el Comité de Servicio Social Obligatorio de IPS Públicas lo negó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010.
Relató haber intentado en entidades privadas, pero fue rechazado por existir la sanción; que la Secretaría de Salud de la Alcaldía Mayor de Bogotá le adjudicó una plaza en el Hospital de Usme, a la cual debía presentarse el 4 de mayo de 2012, pero por encontrase incurso en la inhabilidad, no pudo tomar posesión del cargo.
Resaltó que a pesar de haber transcurrido más de un año desde su grado, no le ha sido posible conseguir trabajo como Médico, por lo que es procedente el amparo solicitado, aunado al hecho de contar 35 años de edad y que requiere tratamiento médico para sus padecimientos, así como la manutención de su tía, quien es adulta mayor; solicitó ordenar al Ministerio accionado exonerarlo de la prestación del servicio social obligatorio.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por auto de 14 de septiembre de 2012, avocó conocimiento, ordenó comunicar dicha decisión al ente accionado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
El Ministerio de Salud y de Protección Social, en punto a lo discutido, indicó que el Comité de Servicio Social Obligatorio recomendó, en Acta 001 de 27 de marzo de 2012, “no exonérale del Servicio Social,...
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