SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51102 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51102 del 23-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 51102
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7580-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL7580-2018

Radicación 51102

Acta Nº 18

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por G.V.T. en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

El gestor del amparo, acudió a la acción de tutela a fin de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Afirma que en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, adelantó proceso ordinario laboral de primera instancia en contra de J.D.S.R. y SLR ARINCO SAS; que con las pruebas que se allegaron, practicaron y valoraron, se logró demostrar su labor en la empresa demandada, salario, y cargo desempeñado; que con la convicción que dieron dichos elementos probatorios, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, emitió sentencia en favor del demandante accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Informa que tal decisión fue recurrida por las partes ante el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Laboral, autoridad que modificó la misma en una «clara vía de hecho por error procedimental, ya que para adoptar la decisión en sede de apelación no valoró las pruebas documentales que obran en el expediente, a contrario sensu, le da pleno valor probatorio al interrogatorio de parte rendido por el demandado, quien simplemente negó el monto del salario y no allegó ninguna prueba que desvirtuara la declaración de los testigos por él allegados y la documental que el suscrito allega».

Con base en lo expuesto, pide: «[…] ordenar a la autoridad accionada TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C., SALA LABORAL, dictar la decisión que en derecho corresponda […].». (fols. 1 a 11)

En auto del 11 de mayo de 2018, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial tutelada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, S.M.G.M., actuando en nombre y representación de la sociedad SLR Arinco S.A.S y J.D.S.R., afirmaron que lo que pretende el actor es revivir un proceso ya terminado, en el cual se le garantizaron sus derechos fundamentales, a su vez, no indica donde estuvo el yerro que ahora alega, ni donde ocurrió la vulneración que predica. (fols. 11 a 14)

Por su parte, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, adujo que no ha vulnerado el debido proceso del accionante, por cuanto se ha actuado conforme a la ley, y solicitó se valorara discrecionalmente el actuar desplegado por ese despacho en relación a los hechos narrados por el actor. (fols. 20 y 21)

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que se remite a las motivaciones contenidas en la providencia del 31 de octubre de 2017, a través de la cual se revocó la decisión de primera instancia del 06 de septiembre de 2017. (fol. 25)

Las demás partes e intervinientes en el presente asunto no emitieron pronunciamiento alguno al respecto.

II. CONSIDERACIONES

En aras de examinar la procedencia de la acción de tutela que conforme al artículo 86 de la Constitución Política, se encuentra revestida de un carácter subsidiario y tal como lo ha expresado esta Corporación en reiterados proveídos, dicho resguardo puede ser invocado ante la transgresión o amenaza efectiva de cualquiera de los derechos fundamentales consagrados en nuestro estatuto constitucional, cuando no haya otro medio judicial que permita garantizarlo y, cuando existiendo otras acciones, éstas no resulten eficaces o idóneas para la protección de la garantía reclamada que exija la intervención del juez de tutela para evitar que ocurra un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, anticipa la Sala la denegación del mecanismo de amparo deprecado por las razones que pasan a exponerse.

Con apoyo del proceso radicado bajo el No 2015-823 remitido a esta Corporación en calidad de préstamo por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, se considera que la solicitud de resguardo no tiene vocación de prosperidad, como quiera que el accionante a pesar de haber contado con un medio de defensa judicial, a saber,...

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