SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101196 del 30-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874086667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101196 del 30-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP14429-2018
Número de expedienteT 101196
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Octubre 2018










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP14429-2018

Radicación No 101196

(Aprobado Acta No. 370)



Bogotá. D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018)


VISTOS


La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de T., resuelve la acción interpuesta por SIERVO TULIO ARÉVALO MONTAÑO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Zipaquirá.


Actuación a la que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 25899 6000 419 2009 00192 01.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El accionante narró que sostuvo una relación sentimental con la señora G.V.R.V. y de esa unión procrearon a D.A.A.R. y de acuerdo con los hechos plasmados en la sentencia penal de primer grado, explicó que el 10 de julio del año 2008, la señora R.V. lo demandó ante la comisaría de familia de Zipaquirá enrostrando un acta de “ofrecimiento de alimentos” luego de haberse celebrado audiencia el 25 de junio de 1999.


Adujo que su ex pareja -al parecer faltando a la verdad-, reclamó una deuda de 120 meses comprendidos entre julio de 1999 y junio de 2008, por un monto de $79.100.696,94, induciendo en error al Juez Primero Promiscuo de Familia de aquella localidad; demanda que salió avante y conllevo el remate del inmueble propiedad del accionante.


Posteriormente, el actor denunció a la señora R.V. por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, bajo el convencimiento que la denunciada adelantó dos acciones civiles de idéntica jaez motivadas en hechos diferentes.

Resalta que «con este documentos que habíamos decidido entre las dos partes no sería utilizado por la señora, pues ella sabía que estaba totalmente cumplido, no obstante ello, la señora G.V.R., lo utilizó de manera inescrupulosa y falaz sin importarle (sic) y adelantar un proceso ejecutivo, ante juzgado de familia, que contrariando lo dicho en la demanda anterior, en esta nueva, informa al juzgado que se le debían alimentos desde el año 1999, situación que no era cierta, porque la señora, sabía que yo había cumplido las obligaciones alimentarias, y el documento ya no tenía ningún valor entre nosotros» y pese a ello, resultó condenado al pago de obligaciones alimentarias que ya estaban cubiertas.


Destaca acápites de las demandas civiles en su contra, los testigos que depusieron en el decurso procesal.


Retoma la investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación en contra de la señora Rojas con ocasión de la denuncia penal formulada por el accionante, de lo que reseña que se adelantó el proceso concluyendo con sentencia absolutoria, contra la que formuló el recurso de apelación pues bajo su leal saber y entender, no se valoraron las pruebas conforme a la realidad fáctica que contenían.


De la anterior descripción fáctica, encuadra el actuar de las accionadas en una vía de hecho puesto que, las pruebas se encaminaban a demostrar el engaño al Juez de Familia por parte de la denunciada y fueron valoradas apartándose de las reglas de la lógica y la experiencia.


Sustenta la conculcación del derecho al acceso a la administración de justicia, en el hecho de no haber sido notificado de las sentencias de primera y segunda instancia, en especial de esta última, lo que le impidió acudir al recurso extraordinario de casación, pues su abogado defensor dejó transcurrir el término para interponer el mencionado recurso, de ahí que, depreca el restablecimiento de los términos procesales para acusar la sentencia del Tribunal y sustentar la demanda respectiva.


Finalmente, reconoce que en el proceso de familia no alegó la tacha del documento supuestamente espurio, pero ello no es óbice para sostener la falsedad existente en aquel documento.


Depreca de esta Sala el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia «declarar que el documento usado para el cobro de los alimentos fue utilizado por la denunciada con el ánimo de engañar la justicia, y cobrar unos alimentos no debidos»1.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1.-El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, informó que adelantó la fase de...

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