SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00330-01 del 22-01-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874086721

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002013-00330-01 del 22-01-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC167-2014
Fecha22 Enero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002013-00330-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

SCT167-2014

Radicación N° 05001-22-10-000-2013-00330-01

(Discutido y aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el trece de noviembre de dos mil trece por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por J.O.V.R. contra el Juzgado de Familia de Girardota, trámite al que fueron vinculados C.A.R.R. y A.P.R.M..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del proceso verbal de desafectación a vivienda familiar que instauró en contra de C.A.R.R. y A.P.R.M., porque profirió sentencia en la que negó sus pretensiones sin tener en cuenta que los demandados afectaron su inmueble con el único propósito defraudar su patrimonio.

En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad de esa providencia y se ordene al accionado que dicte una nueva conforme a derecho. [Folio 8]

B. Los hechos

1. J.O.V.R. presentó, en contra de C.A.R.R. y A.P.R.M., una demanda verbal sumaria en la que solicitó que se decretara la cancelación a afectación a vivienda familiar del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 012-16594, de propiedad de los demandados. [Folio 7, proceso verbal]

2. El demandante adujo que C.A.R.R. otorgó una letra de cambio en la que se comprometió a pagar, a su favor, $7’000.000,oo, cuyo vencimiento se pactó para el 30 de diciembre de 2009. Sin embargo, el deudor no pagó la deuda el día acordado y luego, con el propósito de defraudar a su acreedor, mediante una escritura pública otorgada el 21 de diciembre de 2011, junto con su esposa, afecto a vivienda familiar su único inmueble. [Folio 7, proceso verbal]

3. El Juzgado de Familia de Girardota admitió la demanda el 13 de agosto de 2012. [Folio 11, proceso verbal]

4. Los demandados comparecieron al proceso y formularon las excepciones que denominaron “temeridad y mala fe” y “ausencia de causal para pedir la desafectación de la vivienda de los demandados”. [Folio 44, proceso verbal]

5. El juzgador profirió sentencia el 7 de octubre de 2013, en la que declaró probada la excepción de “ausencia de causal para pedir la desafectación de la vivienda de los demandados”. Como fundamento de su decisión, consideró que el demandante no demostró que la afectación a vivienda familiar del inmueble de los demandados se hizo con la intención de defraudar al demandante, porque desde la fecha de exigibilidad de la letra de cambio mencionada y la del otorgamiento de la escritura pública de afectación referida transcurrieron dos años y ocho meses, lapso en el que el interesado pudo embargar dicho bien en el trámite de un proceso ejecutivo. [Folio 71, proceso verbal]

6. El peticionario del amparo aduce que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque el juez no analizó si la afectación a vivienda familiar se realizó con el fin de defraudarlo, y se limitó a estudiar las circunstancias de la obligación existente entre las partes, tema ajeno al proceso. [Folio 4]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 23 de octubre de 2013 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 14]

2. El Juzgado de Familia de Girardota hizo un recuento de su actuación, y sostuvo que su decisión se sustentó en lo normado en el artículo 4º del la Ley 258 de 1996, y en las pruebas recaudadas. [Folio 22]

3. El Tribunal Superior de Medellín, en fallo de 13 de noviembre de 2013, negó la protección solicitada, porque la decisión cuestionada se fundó en la normatividad y en las pruebas recaudadas, y no es antojadiza ni arbitraria. [Folio 38]

4. El accionante impugnó la anterior decisión y reiteró las razones expuestas en la tutela.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el caso sub judice no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues la decisión cuestionada, mediante la cual el Juzgado de Girardota negó las pretensiones del actor, se profirió con sujeción a la normatividad y a las pruebas, y no fue producto del arbitrio del juzgador.

En efecto, el accionado negó la prosperidad de la demanda del actor, que solicitó la cancelación de la afectación a vivienda familiar del inmueble de propiedad de los demandados, por considerar que no se había acreditado la...

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