SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62359 del 14-10-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL14441-2015 |
Número de expediente | T 62359 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Octubre 2015 |
Radicación n.° 62359
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL14441-2015
Radicación n.° 62359
Acta No. 36
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por S.A.G., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, trámite al cual se vinculó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a los intervinientes en el proceso penal objeto de la presente acción.
- ANTECEDENTES
SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Relató que el 15 de octubre de 2000, la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió sentencia condenatoria en su contra como «autor» del delito de interés ilícito en la celebración de contratos. Decisión que fue cuestionada por el actor a través de una acción de tutela, la cual fue denegada el 4 de mayo de 2007 por la Sala de Casación Civil, al considerar que los «argumentos fácticos aducidos podrían adecuarse a la causal prevista en el numeral 3º del art. 220 de la Ley 600 de 2000».
Informó que presentó en dos oportunidades demanda de revisión ante la Sala de Casación Penal, las cuales fueron inadmitidas en autos de 5 de diciembre de 2007 y 9 de marzo de 2011 apoyados en «consideraciones de fondo que impiden el acceso a la administración de justicia».
Argumentó que acudió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para la protección de sus derechos, trámite en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado explicó a la referida Corte, que el actor a nivel interno contaba un medio de defensa judicial, cuál era la demanda de revisión.
Indicó que ante tal situación, el 16 de septiembre de 2014 radicó nuevamente demanda de revisión ante la Sala accionada, autoridad que en auto de 25 de mayo de 2015 ordenó rechazarla de plano y requirió al actor para que se «abstuviera» de presentar nuevas quejas de igual naturaleza.
Con base en los anteriores hechos, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y para su efectividad, pretendió que se ordenara a la Sala de Casación Penal admitir la demanda de revisión o, en su defecto, se le permitiera «interponer una nueva demanda de revisión adecuando la causal en aras de su admisión y debate».
Mediante proveído de 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y a los intervinientes dentro del proceso penal génesis de la presente acción.
Al interior del trámite, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, indicó que los hechos que motivaron la acción de tutela no tienen ninguna relación con las competencias y funciones asignadas a su cargo, dado que la participación en los procesos judiciales ha sido prevista de forma facultativa en aquellos casos donde sea parte una entidad púbica de orden nacional.
Por su parte, la Fiscalía General de la Nación expuso que al Juez de tutela no le corresponde realizar ningún tipo de cuestionamiento o pronunciamiento sobre la decisión proferida judicialmente.
Por último, la Sala de Casación Penal, manifestó que no ha desconocido derecho fundamental alguno del accionante porque se le han contestado oportunamente las peticiones del actor. Que dada la multiplicidad de acciones en el mismo sentido, con similares fundamentos fácticos y jurídicos, constituyen un abuso del derecho, razón por la cual procedió a limitar la presentación de demandas de revisión.
Surtido el trámite...
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