SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42393 del 03-04-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Abril 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 42393 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
Radicación n° 42393
Acta No. 10
Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil trece (2013).
Se resuelve la impugnación interpuesta por A.D.C. DE RIVERA contra el fallo del 5 de febrero de 2013, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO.
ANTECEDENTES
La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana.
Aseveró que adelantó proceso ordinario de impugnación de la paternidad legítima contra S.C., y de filiación extramatrimonial con petición de herencia contra Armando R. Torres, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama; que solicitó notificar a A.M.B. de R., B.S., C.A., O.U. y Fredy Leonardo R. Becerra, como cónyuge e hijos legítimos del causante, respectivamente, en la dirección registrada ante la Cámara de Comercio de Duitama; que C.A.R.T. contestó, no propuso excepciones, solicitó la práctica de un interrogatorio de parte y se sometió a la prueba científica; los restantes demandados se tuvieron como notificados por auto del 27 de agosto de 2008, sin que replicaran la demanda.
Señaló que tras la audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y la prueba especializada, que arrojó como resultado una probabilidad de paternidad en cabeza de Armando R. Torres del 99.999975774%, que no fue objetada, el 21 de julio de 2009, B.S.R.B. formuló incidente de nulidad por indebida notificación al cual se sumaron y A.M.B. de R. y O.U. R. Becerra el 28 de agosto del mismo año, y posteriormente F.L.R.B., el 19 de octubre siguiente; que allí adujeron no residir ni trabajar en la dirección a la cual se dirigió la notificación del auto admisorio; que “optó claramente por la dirección de notificaciones informada en la demanda, bajo el claro hecho público que por documento privado de fecha agosto catorce (14) de 2007, inscrito ante la Cámara de Comercio de Duitama con fecha diecisiete (17) de agosto del mismo año, en el Registro Mercantil denominado RINCÓN TORRESARMANDO (SUCESIÓN), identificado según NIT. No. 00000004108164-1, y cuya dirección de notificación judicial es : AV AMÉRICAS No. 20 – 60 de Duitama y establecimiento de comercio denominado INDUSTRIAS EXPLORAR (SUCESIÓN), también registrado en dicha dirección (…), la cónyuge y herederos del causante A.R. TORRES, en sus calidades, le habían otorgado poder a CESAR ALEJANDRO RINCÓN BECERRA, y allí anunciaron como domicilio de la Sucesión”; que en proveído del 19 de octubre de 2011, el Juzgado Adjunto Promiscuo de Duitama negó los incidentes, decisión que revocó el 3 de octubre de 2012 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, quien declaró la nulidad de todo lo actuado en relación con la notificación realizada a A.M.B. de R., B.S., O.U. y Fredy Leonardo R. Becerra, y dispuso su notificación.
En su criterio el Tribunal no apreció adecuadamente el acervo probatorio incorporado al expediente, ni la calidad de Cesar...
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