SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35176 del 12-02-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35176 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 12 Febrero 2008 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 027
Bogotá, D.C, doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por E.M.S., respecto de la decisión adoptada el 6 de diciembre de dos mil siete (2007) por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por cuyo medio negó la tutela promovida contra la Fiscalía Segunda de la Unidad de Vida, la Acción Social y la Personería Municipal de Cúcuta, por el presunto desconocimiento del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. R.E.M.S., que el 11 de noviembre de 2002 en la vía al corregimiento U., fue encontrado su hijo I.D.V.S. muerto, producto de dos disparos en la cabeza.
Por tal razón, el 27 de febrero de 2003 instauró queja ante la Personería Municipal de Barrancabermeja, la cual fue registrada en la Red de Solidaridad al día siguiente con el fin de recibir la asistencia humanitaria que otorga el Gobierno Nacional.
Afirma que el 27 de junio de 2006, recibió comunicación de la Personería, informándole que se comisionó a un profesional para el trámite de su solicitud, sin que a la fecha haya recibido respuesta.
Agrega que la única información suministrada por la Fiscalía fue el oficio 2449 de 14 de noviembre de 2004, donde le comunican que el proceso se encuentra con resolución inhibitoria sin existir sindicados conocidos, situación que le impide tener derecho a la asistencia humanitaria.
2. El veintidós de noviembre de 2007, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, admitió la demanda y enteró de su contenido a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes.
3. La Fiscal Primera Seccional señala que revisado el expediente relacionado con la muerte de I.D.V.S., no se encontró ningún escrito en el que la actora solicite certificación acerca de la muerte de su hijo. Sólo obra petición del Personero Delegado de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2004, solicitando información del estado actual del proceso, el cual fue contestado el 4 de noviembre del mismo año.
4. La Personería Municipal de Cúcuta, afirma que el 15 de junio de 2006, la accionante solicitó se le expidiera certificación como víctima del conflicto armado del occiso I.D.V.S., para lo cual se comisionó a un profesional de la entidad en aras de que previa revisión del expediente rindiera concepto con el fin de determinar si era viable la solicitud de la actora. De ello se le informó a la demandante el 27 de junio de 2006 y posteriormente, con el oficio 3575 de 28 de agosto del mismo año se le dio respuesta de fondo, señalándole que “en respuesta a su escrito citado en referencia, me permito comunicarle que el homicidio de que fue víctima I.D.V.S., no encuadra dentro de las estipulaciones de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997, para ser considerado que ocurrió por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo a las pruebas allegadas a la entidad”.
Por tal razón, la Personería no ha...
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