SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62503 del 14-10-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Octubre 2015 |
Número de expediente | T 62503 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL14466-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
STL14466-2015
Radicación 62503
Acta n° 36
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación presentada por SALUDVIDA S.A. E.P.S. accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que instauró contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de aquella ciudad, trámite al cual fue vinculada la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA.
- ANTECEDENTES
SALUDVIDA S.A. E.P.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la parte accionada mediante el auto de 25 de junio de 2015, que ordenó una medida de embargo en su contra, dentro del proceso ejecutivo n° 2014 - 593.
En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte activa que la E.S.E. Hospital Departamental San Antonio de Padua de la Plata presentó demanda ejecutiva en su contra, la cual conoció el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Neiva, quien el 24 de noviembre de 2014 libró mandamiento de pago a favor de la demandante por la suma de $198.016.544.
Aseguró que su contraparte, pidió medidas cautelares, por lo que en una vez oficiadas las entidades bancarias, el Banco de Bogotá informó: «NO TOMA NOTA DE LA MEDIDA DE EMBARGO», ante lo cual el 25 de junio de 2015 el Juzgado de conocimiento lo requirió nuevamente a dicho banco para que aplicara el embargo a las cuentas maestras de SALUDVIDA S.A. EPS., «desconociendo que las transferencias realizadas a las CUENTAS MAESTRAS de la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, son recursos del presupuesto de la nación y del SISTEMA GEENRAL DE PARTICIPACION – SECTOR SALUD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y por lo tanto, son INEMBARGABLES».
Criticó la decisión adoptada por la oficina judicial, pues desatiende los mandatos legales sobre inembargabilidad de los recursos del sistema general de participaciones en salud, en tanto se tratan de recursos transferidos a las EPS desde dicho sistema, para su administración, por lo que conservan la naturaleza de recursos públicos, con objetivo y destinación específica «la cual es garantizar la PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD a la población afiliada, por disposición Constitucional y legal».
Arguyó que el parágrafo único del art. 594 del Código General del Proceso, consagra que cuando una entidad reciba una orden de embargo en la cual no se indique el fundamento legal que sustente el embargo de recursos inembargables, «se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa», por lo que el Banco de Bogotá debe sustraerse de poner a órdenes del juzgado accionado dichos recursos.
A partir de la anterior argumentación la tutelante acudió a esta acción a fin de que se proteja el derecho invocado, para cuya efectividad pide levantar las...
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