SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94275 del 24-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874087013

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94275 del 24-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17331-2017
Número de expedienteT 94275
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Octubre 2017

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP17331-2017

Radicación n.º 94275

(Acta 358)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada a nombre del accionante W.S.C., contra el fallo de tutela de 31 de agosto de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual le fue negado el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de omisión de agente retenedor.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Aduce la libelista que a W.S.C. le fueron desconocidos sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por parte del Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de omisión de agente retenedor.

Aduce que hubo una omisión por parte del fallador de verificar la adecuada defensa técnica del procesado, la cual fue deficiente, pues solicitó pruebas que no podían practicarse, como la declaración del procesado, a sabiendas que éste se encuentra residiendo fuera del país, sin que fuera posible su práctica.

Expone que de manera deliberada el defensor público no acudió a la audiencia de dosificación y sentencia, dejando la asistencia técnica que le correspondía, pues ni siquiera impugnó la condena, cuando bien pudo agenciar de mejor forma sus intereses en la causa, incluso, cuando conocía que una hermana del procesado habría podido llegar a un acuerdo con la DIAN para evitar la condena. Ello, en su sentir, comporta una vulneración al debido proceso que vicia de nulidad la actuación.

En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida en su contra, para que, en su lugar, se emita una decisión que se ajuste a derecho.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste. En respuesta, el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se opuso a la prosperidad de la demanda, destacando la legalidad del proceso penal seguido contra W.S.C. por el reato de omisión de agente retenedor.

Señaló que dentro de la actuación el procesado designó como abogada de confianza a G.B.C., quien renunció para la celebración de la audiencia de acusación, sin que el procesado haya designado una nueva defensa, a pesar de haber sido enterado de ello, por lo que fue asignado un defensor de oficio para la representación de sus intereses en la causa.

Expuso que al procesado le fueron enviadas las respectivas citaciones a cada uno de los actos procesales, manteniéndose renuente a acudir, y dejando en manos de la defensa de oficio sus intereses, sin que haya sido recurrida la sentencia de condena, la cual cobró ejecutoria dentro del marco de la legalidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 31 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual se negó el amparo pretendido a nombre de W.S.C..

En sustento, expuso que de entrada la demandante, no demostró tener legitimidad para activar la vía constitucional a nombre de S.C., sin que haya aportado un poder especial para el efecto, el cual se requiere para poder agenciar derechos fundamentales de un tercero, o la demostración de una circunstancia que le impida a éste acudir a su protección.

Pero, además, expuso que no se advirtió una deficiencia en la defensa técnica del procesado que genere la nulidad que pretende, cuando fue él mismo quien en actitud contumaz dejó de acudir a la causa, cuando bien pudo en caso de no compartir la estrategia defensiva, haber designado otro apoderado de confianza o ejercer su derecho de defensa material, y no lo hizo. En consecuencia, negó por improcedente la acción promovida a nombre de W.S.C..

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, reiterando los argumentos de la demanda, de una supuesta falta de defensa técnica.

Por lo demás, expone que el procesado otorgó un poder general e irrestricto para la representación de sus intereses, por lo que no puede derivarse una falta de legitimación en la causa por activa.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, a menos que se demuestre la incursión en causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial.

4. En el presente asunto, la libelista advierte actuar en virtud del poder otorgado por L.Á.S.C., quien a su vez, es apoderada general de W.S.C., reclamando el amparo constitucional de los derechos fundamentales de éste, al estimarlos lesionados dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de omisión de agente retenedor, por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Cali, que le impuso la pena de 4 años y 6 meses de prisión.

Estima el demandante que en momento alguno contó con una adecuada defensa técnica, dado que, en su sentir, el abogado de oficio que le fue asignado no desarrolló una eficaz labor en pro de sus derechos y garantías. Por ello, reclama intervención constitucional y la nulidad de la condena.

5. De entrada, advierte la Sala que razón le asiste al...

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