SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00127-01 del 11-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874087023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002015-00127-01 del 11-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002015-00127-01
Número de sentenciaSTC7446-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Junio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7446-2015

Radicación n.° 76111-22-13-000-2015-00127-01


(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el dieciséis de abril de dos mil quince por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en la acción de tutela promovida por G.H., S.M.M., Cervando Asprilla, A.D.M., R.H., A.H., J.B.M., M.Q.M., N.E.S., R.D.R., Julio Mosquera Manyoma, O.V.C., Obaldo Obregón Riascos, A.W.M., S.O.P., Marciano Olmedo Perlaza, J.T.C., Manuel Silverio Congo Anizares, D.B.G., Roberto Melanio Perea, J.I.R.G., I.G.G., R.R., C.G.Q.H., J. de la Cruz Guerrero Herrera, L.A.A.R., Primitivo Beleño Miranda, E.C.Y., Maria Elena Alvear Sierra y D.V.M. contra la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A., la Superintendencia de Puertos y Transportes y el Ministerio del Trabajo, trámite al que se vincularon a la Cooperativa de Braceros, Servicios Profesionales Portuarios, Wincheros Unidos del Puerto, Servicios Operativos, Gremio de Braceros Independientes, Operadores Profesionales de la Carga, Servicios Compartir, D. a la Puerta del Pacìfico, C.L., Servicios Portuarios, D.T.L., Bulk Trading de Colombia Ltda.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, los accionantes, en su calidad de “estibadores”, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, seguridad social e igualdad, que consideran vulnerados de un lado porque la sociedad accionada, les exige para que puedan ingresar al Terminal Marítimo de Buenaventura, lugar donde laboran, el carné de riesgos laborales y ha amenazado con no permitir la entrada de personas con más de cincuenta años de edad, y de otro, en lo que tiene que ver con el Ministerio y la Superintendencia acusados, por omitir su deber legal de inspección, vigilancia y control respecto a la seguridad social de quien laboran en dicho puerto.


Pretenden, en consecuencia, se ordene a la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, garantizar la afiliación de los accionantes a la seguridad social integral mediante el pago directo de sus aportes, se abstenga de obstaculizar su ingreso, establezca acuerdos con los fondos de pensiones a los que se encuentran afiliados para convenir el pago de aportes pensionales no efectuados desde 1994 y al Ministerio y Superintendencia reconvenidos realicen el seguimiento de tales actuaciones [Folios 62 y 63, c.1]


B. Los hechos

1. Manifiestan los accionantes que hace más de 30 años laboran en los recintos del Terminal Marítimo de Buenaventura como “estibadores, braceros o coteros” a través de diferentes operadores portuarios, empresas que son intermediarias frente a la Sociedad Portuaria.


2. Afirman que la mayoría de dichas empresas han desaparecido, se han liquidados o se han declarado en liquidación, situación que se ve reflejada en las pocas semanas de cotización y que implica que no puedan acceder a la pensión, lo que consideran es un verdadero perjuicio irremediable.


3. Aducen que las entidades accionadas omitieron vigilar que tales empresas pagaran cumplidamente con los aportes en seguridad social integral.


4. Aseveran que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura tiene la concesión de los recintos portuarios hasta el año 2034 y que aquella para el ingreso de sus instalaciones exige el carnet de riesgos laborales.


5. Arguyen que los ingresos que reciben allí es menos de un salario mínimo y que éste constituye su única fuente económica, la cual se ve amenazada por la posible prohibición de dejar ingresar personas mayores de 50 años y por la exigencia antes mencionada.


6. Expresan que en caso similar la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social e igualdad de los trabajadores que laboran en tal recinto portuario, sin embargo, las entidades accionadas han hecho caso omiso de sus directrices.


7. Indican que en la época en que se dictó el aludido fallo se abrió una oficina del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia acusada hacía auditoria a...

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