SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77681 del 17-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087060

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77681 del 17-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77681
Fecha17 Enero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL409-2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL409-2018 Radicación no 77681 Acta 01

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la impugnación de tutela interpuesta por F.M.B. CRUZ contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 9 de noviembre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la igualdad, a la «no discriminación», a la dignidad, a «ser elegido», a «la defensa», y al debido proceso, dentro del proceso verbal de impugnación de acta de asamblea.

Para el efecto, el petente indicó que inició juicio contra el Conjunto Residencial Torres Acqua Club House P.H., por cuanto en su sentir, mediante la asamblea extraordinaria realizada el 8 de septiembre de 2014, por parte de la coopropiedad se presentaron «arbitrariedades», ya que la reunión fue citada para definir el cobro de unas multas y «debatir y decidir sobre la renuncia de algunos consejeros», sin embargo, que contra su voluntad, terminó removido de ese cargo tras ser responzabilizado de la no ejecución de proyectos comunes y de la división interna en el órgano administrativo. Lo anterior, a pesar de lo descrito por el artículo 54 de la Ley 675 de 2001 autoriza la discusión y definición en ese escenario de temas de la propiedad horizontal, lo cual no impide ser elegido, sino a lo sumo, ser un tema a tratar por el comité de conviviencia.

Que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 10 de marzo de 2017, negó las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial del accionante, instauró recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Sexta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual, a través de sentencia calendada el 29 de junio de 2017 confirmó la providencia proferida por el a quo.

Cuestiona a los juzgadores pasaron por alto que la mencionada asamblea no podía convocarse para tratar el pago de multas, ni abordar la no ejecución de las obras por las que puntualmente se le indilgo inacción al Consejo de Administración que integraba, porque debido a su caratacter de extraordinaria, sólo tiene cabida para «necesidades imprevistas o urgentes» de la Copropiedad.

Afirmó que aunque para la asamblea se estableció el sistema de votación electrónico, se omitió su uso; además, que se le retiró del cargo en el Consejo de Administración por un informe de la Revisoría Fiscal que daba cuenta de una supuesta inejecución de dineros recaudados apenas dos meses atrás, sin permitírsele suficiente tiempo para rendir descargos; y, que en todo caso, esa inacción es atribuible a la administración de la Propiedad Horizontal.

Asimismo, que «los falladores le dieron más valor probatorio a los testimonios subjetivos, sin acervo jurídico ni probatorio de los testigos que asistieron a la audiencia de pruebas (...) en lugar de valorar juiciosa y objetivamente la prueba reina que es el acta, y de [ésta] solo dieron valor probatorio a quellas manifestaciones que de alguna manera justificaban y favorecían la manera arbitraria en que [l]e cercenaron el derecho a ser consejero, pero guardaron absoluto silencio frente a manifestaciones (...) que cuestionaron el informe de la revisora fiscal, la gestión de la administración (...) sus problemas de conviviencia y la manera arbitraria en que se desarrollo la asamblea» situación que en su criterio, hacen posible la intervención del juez constitucional a su favor.

Por lo anterior, solicita la tutela de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocar la sentencia arriba mencionada y en su lugar «se proceda a dictar una nueva sentencia conforme a los hechos de la demanda y de esta tutela, [y] se le devuelva el dinero a los copropietarios a los que se les ejecutó el cobro de la sanción por inasistencia a la asamblea ordinaria de marzo 29 de 2014, según el punto noveno de la convocatoria a la asamblea extraordinaria del 8 de septiembre de 2014 por ser un cobro violatorio del debido proceso».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 30 de octubre de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado encartado se mantuvo en lo expresado en sus consideraciones dentro del juicio objeto de censura y adujo que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales del actor.

Surtido el trámite de rigor, esa Sala, actuando como juez constitucional en primer grado, mediante sentencia de 9 de noviembre de 2017, denegó la protección procurada.

Para el efecto, razonó la colegiatura, que: «la determinación criticada a esa Colegiatura, que estuvo soportada en argumentos que de manera contraria considerarse caprichosos, absurdos o infundados, son resultado del análisis normativo aplicado al caso controvertido, lo que impide, entonces, la intervención excepcional del juez de tutela para su modificación».

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme el peticionario con la anterior decisión la impugnó, manteniendo su postura frente a los hechos y argumentando que no se tuvieron en cuenta, «precedentes» de tutela frente al caso en concreto.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en...

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