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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50741 del 21-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50741
Fecha21 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP831-2018

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP831-2018

Radicación n.º 50741

(Acta n.° 98)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).




I. V I S T O S



La Corte resuelve la apelación formulada de manera subsidiaria por el defensor del procesado dr. J.D.R.C. contra la decisión del 3 de abril de 2017, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la nulidad del acto de imputación, reclamada por la defensa en la audiencia de formulación de la acusación.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



En el ejercicio del cargo de Fiscal Local CAVIF de Fusagasugá, el dr. J.D.R.C. tuvo a su cargo la actuación (NUIC n.º 252906001375201100171) adelantada contra Miguel Antonio Rubiano Rubiano por el delito de violencia intrafamiliar. El 11 de octubre de 2013 el citado fiscal habría formulado solicitud de archivo de las diligencias, petición que fue negada por el Juzgado 2.º Penal Municipal con función de conocimiento de Fusagasugá y apelada por el fiscal Ruiz Convers. Se dice que las decisiones de archivo de las diligencias y la petición de preclusión de la actuación habrían estado mediadas por exigencias dinerarias realizadas al indiciado R.R. por el entonces fiscal dr. Ruiz Convers.



2. El 29 de diciembre de 2016, en audiencia concentrada celebrada ante el juzgado penal municipal con función de control de garantías de M., la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca le imputó al dr. J.D.R.C. el delito de concusión (art. 414 del C. Penal), en concurso homogéneo y sucesivo, cargo que aquel no aceptó. Adicionalmente, el despacho lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.



El componente fáctico de la imputación fue reseñado de la siguiente manera:



Usted, dr. J.D.R.C., citó a un inmueble ubicado en el Municipio de Fusagasugá, barrio Manila… transversal 6.ª número 25 – 60, casa 1, al señor M.A.R.R.. Una vez llegó el señor R. al lugar, U. le solicitó que se quitara el reloj, el bolso, la correa y procedió a requisarlo. Existen elementos materiales probatorios que indican que Usted procedió a manifestarle al señor Miguel Antonio Rubiano Rubiano que ‘le propusiera’, ante lo cual el señor R. le manifestó que no entendía a qué se estaba refiriendo, que habían quedado que todo iba a ser por medio del abogado, abogado que Usted dr. Ruiz Convers le había recomendado, dr P.C., porque Usted con el dr. B.R. no le podía colaborar. Ante la insistencia suya de que le propusiera, el señor5 R. alzó la mano e hizo una señal de ‘V’, ante lo cual U. dijo que ‘deje ahí donde está sentado’. Existen elementos materiales que indican que Miguel Antonio Rubiano Rubiano le pidió permiso a Usted para entrar al baño de la casa, tomar dos millones de pesos, los cuales los envolvió en papel higiénico, luego regresó a la sala y en la silla donde anteriormente se encontraba sentado procedió a dejarlos. De estos hechos, además del señor Miguel Antonio Rubiano Rubiano, tuvo conocimiento la señora Nora Peñalosa, quien ese día fue la persona que llevó al señor R. cerca del inmueble donde Usted lo citó y lo esperó a que terminara la reunión con el fiscal Ruiz Convers por cerca de media hora. Posteriormente, Usted, dr. R.C., radicó una solicitud de preclusión, posteriormente a esta reunión, petición que fracasó ante el juez de conocimiento y por ello fue objeto de apelación. Todo eso sucedió en el mes de octubre de 2013. Asimismo, dr. R.C., no siendo suficiente el requerimiento de la solicitud dineraria a la cual hemos hecho referencia, en una ocasión se encontró nuevamente con el señor M.A.R.R., a quien nuevamente le requirió una ‘colaboración’ que ascendió a la suma de quinientos mil pesos, cifra que fue solicitada al señor R. con el fin de que le colaborara para las llantas de su vehículo, que para ese momento era una camioneta de origen chino”.



3. El escrito de acusación fue presentado el 31 de enero de 2017; allí, en términos generales, se alude a los hechos de manera similar a lo plasmado en la audiencia de imputación.



4. La audiencia de formulación de acusación, celebrada ente la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se inició el 6 de marzo de 2017. En ella, la fiscalía hizo entrega del escrito de acusación; la Corporación corrió el traslado a los intervinientes para que se pronunciaran sobre causales de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad.

En ese momento, la defensa planteó dos motivos de nulidad: i) la indeterminación de las circunstancias de tiempo de los hechos atribuidos en la audiencia de imputación y, ii) la falta de competencia territorial del juez de control de garantías ante quien se realizó la audiencia concentrada.



En decisión adoptada el 3 de abril de 2017, el Tribunal negó las nulidades reclamadas por la defensa; dicha decisión fue recurrida en reposición y, de manera subsidiaria, en apelación. Negada la reposición en auto del 18 de mayo de 2017, le corresponde a la Corte resolver el recurso de apelación.



IV. DECISIÓN RECURRIDA



1. Luego de reseñar los principios que rigen las nulidades, el Tribunal aborda lo relativo a la falta de concreción fáctica de la audiencia de formulación de imputación; recuerda que para el defensor la invalidez tendría sustento en que en la citada diligencia la fiscalía se limitó a hacer un recuento procesal de la actuación seguida contra Miguel Ángel Rubiano Rubiano por el delito de violencia intrafamiliar, pero escasamente indicó la presunta exigencia de dinero realizada por el fiscal hoy procesado al citado ciudadano; además, la fiscalía no le endilgó un momento temporal preciso, todo lo cual impide el ejercicio de la defensa.



El Tribunal menciona que la nulidad es un remedio extremo a las irregularidades del proceso, que estas se pueden corregir en el trámite del juicio sin necesidad de retrotraer el proceso; reseña que, según la jurisprudencia de la Corte, la calificación...

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