SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97435 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97435 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4082-2018
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97435


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP4082-2018

Radicación No. 97435

Acta No. 099



Bogotá D. C., marzo veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor VÍCTOR HUGO ANDRADE POTES, frente a la sentencia proferida el 24 de enero del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante declaró improcedente la acción de tutela instaurada en busca de protección para el derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El ciudadano V.H.A.P., puso de presente que participó en la Convocatoria No. 25 del Consejo Superior de la Judicatura para proveer cargos de carrera en la Altas Cortes.


2. Agregó que al superar las etapas del concurso, a través de la Resolución PCSJSR17-141 del 27 de septiembre de 2017, fue incluido en la lista de elegibles para el cargo de Abogado de Corporación Nacional y/o Equivalente (Grado 21).


3. Indicó que:


El 07 de noviembre de 2017 presenté una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de obtener detalles sobre los recursos presentados contra esa Resolución, y la conclusión del concurso, así como las vacantes que se encuentran en provisionalidad, y a las cuales podría optar una vez quede en firme la lista y se pase a la etapa de opción de sede. Aspecto que desde ya debe conocerse y es invariable en tanto, contrario a lo que sucede con otros cargos de la Rama Judicial las posibilidades de movimientos o traslados de persona son restringidas porque este cargo solo existe en las Altas Cortes”.

4. Precisó que si bien, el 27 de noviembre de 2917, la Directora de la Unidad de Carrera se pronunció frente a sus pretensiones, “contestó de forma incompleta mi petición”.

5. Con base en lo expuesto, el señor V.H.A.P., acudió al juez de tutela en procura de amparo para el derecho fundamental de petición, pretendiendo en últimas se ordenara al Consejo Superior de la Judicatura complementara la respuesta dada a la solicitud elevada el pasado 07 de noviembre, en el sentido que le informara: (i) quiénes interpusieron recursos contra la Resolución PCSJSR17-141 del 27 de septiembre de 2017; (ii) cuál era el cronograma que regirá el resto del concurso; y (iii) qué cargos de Abogado de Corporación Nacional y/o Equivalente (Grado 21) se encontraban vacantes y entrarían a proveerse con la lista de elegibles.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente a la autoridad accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.


2. El accionante puso de presente que con ocasión al traslado dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, recibió respuesta de parte de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.


3. La doctora C.M.G.R., Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante comunicación del 17 de enero de 2018 solicitó se declarara improcedente la acción de tutela por carencia de objeto, porque notificada de la petición de amparo:


por medio del oficio CJO18-52 de la fecha complementó la respuesta dada mediante el...

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