SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40774 del 28-05-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874087193

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 40774 del 28-05-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 40774
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Mayo 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TUTELA No. 40774

LUZ D.O.O.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 156




Bogotá D. C., mayo veintiocho (28) de dos mil nueve (2009).




V I S T O S





Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la accionante LUZ DARY ORTEGA ORTIZ, en contra de la decisión adoptada el 2 de abril de 2009 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales, en actuación que se reclama frente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




Refiere la accionante que desde el 6 de marzo de 2000 se desempeña como Secretaria de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, devengando un sueldo mensual de $ 3.358.780 y una prima especial de servicios de $ 1.007.634, para un total de $ 4.366.414



Advierte, a partir de los Decretos 610 de 1998 y 4040 de 2004 se dispuso el pago de una Bonificación de Gestión Judicial a favor de los S.s Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y S.J. de la S. Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, sin que se hiciera referencia alguna al cargo de Secretaria de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, no obstante las funciones que desempeña son en todo similares a las de la Secretaria Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.



Seguidamente precisa, la diferencia salarial entre estos dos últimos cargos es de $ 9.939.748 con lo que se evidencia un tratamiento que desconoce el derecho a la igualdad, no obstante reitera, el trabajo desempeñado es el mismo. Para corroborar tal aserto, presenta un cuadro comparativo de funciones.

Asimismo señala, la Secretaría Judicial referida se encuentra adscrita a la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría de la S. Civil, a la Corte Suprema de Justicia, de modo que el cargo de S.J. no puede entenderse como S. General de esa Corporación, pues de conformidad con el último inciso del artículo 98 de la Ley 270 de 1996, esta función la cumple el Director Ejecutivo de Administración Judicial, además que cuando se creó el Consejo Superior de la Judicatura la escala salarial no diferenciaba a la Secretaria Judicial de la Secretaria de S. o Sección, al punto que todas tenían la misma asignación salarial.



Sin embargo, luego se empezó a generar una significativa diferencia salarial entre éstas sin justificación alguna, situación que ha puesto en conocimiento de las autoridades demandadas sin que hasta el momento hubiese obtenido respuesta positiva.




En vista de lo anterior, solicita al juez de tutela ordene al Director Ejecutivo de Administración Judicial, incluir su cargo en nómina con el mismo salario que devenga en la actualidad la Secretaria Judicial de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y proceda a efectuar el pago retroactivo de los valores insolutos, a partir del 6 de marzo de 2000.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó que de conformidad con la Ley 4ª de 1992 el Congreso de la República facultó al Gobierno Nacional para fijar el Régimen S.rial y Prestacional, entre otros, de los servidores públicos de la Rama Judicial. Mediante el Decretó 4040 de 2004, el Gobierno de manera taxativa, señaló los empleos beneficiarios de la Bonificación por Gestión judicial entre los cuales no se encuentra el de S.s de las S.s de Casaciónpor lo que la administración de manera alguna puede hacer extensiva la norma a dichos cargos”.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a la demanda con el argumento de que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para “lograr la realización de sus pretensiones salariales”. Informó que podían optar al Régimen de Bonificación por Gestión Judicial, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 4040 de 2004, entre otros servidores, los S.s Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y S. judicial del Consejo superior de la Judicatura, pero no el de S.s de las S.s de Casación de la Corte Suprema de Justicia.



El Departamento Administrativo de la Función Pública manifestó que

conceder en sede de tutela las pretensiones de la demandante, “conllevaría la modificación del régimen salarial aplicable al cargo de Secretaria de la S. de Casación Penal, competencia que constitucionalmente le corresponde de manera privativa al Gobierno Nacional”.



















Agregó que “dentro del cotejo de los empleos de Secretaria de la S. de Casación Penal y el de S.J. de la S. Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se advierten claras diferencias entre las entidades que contemplan una y otra denominación de cargos, pues son instituciones funcionalmente distintas, pese a formar parte de la Rama Judicial, que al igual que los empleos presentan especificidades claramente diferenciables (…) a demás los niveles de responsabilidad y complejidad funcional que se expresa a los servicios exigidos a uno y otro son diferentes”.



La Presidencia de la República destaca que no tiene ningún vínculo laboral con los funcionarios y empleados judiciales, por lo tanto no existe una deuda insoluta de carácter laboral, pues la fuente de obligaciones no ha nacido a la vida jurídica, de modo que es irregular la convocatoria de esa autoridad a éste trámite.



De otra parte refirió, la accionante tiene otro medio de defensa judicial

para la controversia del asunto planteado en la demanda, sin que sea de recibo que el juez constitucional se inmiscuya en temas relacionados con las nivelaciones salariales de los servidores públicos, con incidencia en el presupuesto nacional, ya que por su naturaleza, función, misión y esencia administrativa, éstos son del...

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