SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22429 del 23-09-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874087247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 22429 del 23-09-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Septiembre 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 22429
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ

Tutela No. 22429

Acta No. 059

Bogotá D.C., veintitrés (23) septiembre de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de DANIEL DE VOZ ALCALA contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 25 de enero de 2008 (fls. 10 a 14), dentro de la acción de tutela instaurada por el impugnante contra EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

Con el específico propósito de que se le ordene al Ministerio de la Protección Social, (i) “…revocar los efectos de la resolución No 000833 del 03 de Agosto de 2007”; (ii) “…el restablecimiento del monto de mi mesada pensional en la cuantía que la venia (sic) disfrutando en el lapso comprendido de Enero a J. del presente año, es decir antes de la expedición de la referida resolución”; y (iii) Se me cancelen las sumas dejadas de percibir durante los meses de agosto, Septiembre, Octubre y hasta cuando materialmente se reconozca nuevamente el valor de mi mesada (folios 10 y 11 del cuaderno de tutela), DANIEL DE VOZ ALCALÁ instauró el amparo constitucional por considerar que se le han vulnerado sus derechos fundamentales al Debido Proceso, Mínimo Vital y Garantías Judiciales.

Como sustento de lo anterior señaló, en síntesis, que mediante Resolución No. 753 del 12 de junio de 1984, le fue reconocida la pensión de jubilación por la empresa Colpuertos; que el 31 de diciembre de 1993 dicha empresa fue liquidada; que entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998 la Nación a través de Foncolpuertos asumió el pasivo de sus extrabajadores y jubilados; que a partir del 1º de enero de 1999 la Nación asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atención de dicho pasivo hasta el 1º de febrero de 2003; que a partir del 2 de febrero de 2003 es atendido por el Ministerio de la Protección Social, a través del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Colpuertos (GIT).

Advirtió que mediante Resolución No. 1175 de 1994 se le reconoció un aumento de la mesada pensional al reajustarse con lo establecido en la Ley 4 de 1976.

Indicó que el 26 de agosto de 2007 al cobrar la mesada pensional se percató que la misma había sido reducida; que acudió a las oficinas de Asojupen, de Portuarios, donde le informaron que el FOPEP había recibido la orden de no pago de varias pensiones por parte del Ministerio de la Protección Social; que aún cuando no ha recibido notificación alguna por parte de la entidad a la que está afiliado, tiene conocimiento de la existencia de la Resolución No. 000833 del 3 de agosto de ese mismo año, expedida por el Coordinador General del GIT Por medio de la cual se cumple una decisión de la Fiscalía General de la Nación, Unidad nacional de Delitos contra la Administración Pública, Estructura de Apoyo para tema Foncolpuertos, Despacho Primero y se ajustan unas pensiones (folio 1 cuaderno de tutela), en la que se le redujo el valor de su mesada en la suma de $499.576.20.

Advirtió que es una persona de la tercera edad, y que la mesada pensional constituye el único ingreso con que cuenta para el cumplimiento de sus obligaciones y el sustento de su familia.

Mediante proveído de 14 de enero de 2008, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó conocimiento, y corrió traslado a la accionada requiriéndole información respecto del escrito de tutela. La demandada dio respuesta fuera del término concedido por la Corporación y por ende, se dio por no contestada. (Folio 9).

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena mediante fallo de 25 de enero de 2008, negó el amparo solicitado.

Consideró la Corporación que el accionante no acudió a otros mecanismos judiciales que le permitan el resarcimiento del daño que considera que le está ocasionando la mensionada resolución No. 000833 de agosto 3 de 2007,…” (folio 13). Además que no se le vulneró el derecho al mínimo vital, en la medida en que viene percibiendo oportunamente el pago de su mesada pensional “…que supera con creces el salario mínimo legal…” (folios 10 a 14).

Inconforme con la anterior decisión el accionante, a través de apoderado, solicitó revocar el fallo del Tribunal, y en su lugar, conceder el amparo constitucional impetrado.

Argumentó que el Tribunal no tuvo en cuenta que la tutela también es procedente como mecanismo transitorio, cuando los medios legales no son idóneos para garantizar la protección de los derechos fundamentales; que al accionante se le afectó el mínimo vital, el cual quedó demostrado en el expediente; que se le violó el debido proceso administrativo.

Consideró también que la pensión de jubilación es un derecho subjetivo y que el Tribunal desconoció la incompetencia de la Fiscalía General de la Nación para suspender actos administrativos”, incurriendo así en vía de hecho.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Habrá de confirmarse la decisión del Tribunal, no sólo por las razones que de manera clara destacó el fallo que se estudia, sino por los diferentes pronunciamientos de la Sala en casos similares.

Como lo que pretende el accionante es que se revoquen los efectos de la Resolución No. 000833 del 3 de agosto de 2007, se reestablezca el monto de su pensión y se cancelen las sumas dejadas de percibir hasta cuando nuevamente se reconozca el valor de su mesada, lo cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR