SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25666 del 17-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874087321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 25666 del 17-05-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Mayo 2011
Número de expedienteT 25666
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

16

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ
Tutela No. 25666Acta No. 14



Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).





Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por la sociedad CONFIANZA S.A. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad – vinculado-.


I-. ANTECEDENTES




1-. La sociedad accionante presentó acción de tutela en contra de la corporación judicial accionada, al considerar que esta le vulneró su derecho constitucional fundamental al debido proceso, con la decisión de segunda instancia proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado por A.L.R.M. contra Administración Inmobiliaria Grancolombiana Ltda. y la E.S.E. Policarpa Salavarrieta.


Manifiesta que el mencionado proceso, le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, habiéndose notificado de la demanda a la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, entidad que contestó la demanda a través de apoderado judicial y llamó en garantía a Confianza S.A con fundamento en un seguro de cumplimiento, mientras que la codemandada AIG, lo hizo a través de C.A.L..


El llamamiento en garantía a la sociedad accionante fue admitido y notificado a la aseguradora el 14 de septiembre de 2009, quien dio respuesta a la demanda oponiéndose a las pretensiones allí contenidas, proponiendo excepciones y solicitando el decreto de pruebas entre las que se encontraban la fotocopia auténtica de las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual así como de los clausulados de las condiciones generales de cada uno de los seguros, documentales que fueron decretadas a su favor y que no fueron objetadas por ninguna de las partes.


Surtido el trámite procesal, el a quo dictó sentencia el 9 de julio de 2010, en la que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre A.L.R.M. y la sociedad Administración Inmobiliaria Grancolombiana Limitada – AIG, del 1º de marzo al 31 de mayo de 2007, con un salario mensuales de $650.000; condenó a la sociedad AIG a pagarle a la demandante las sumas allí indicadas por concepto de salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, indemnización moratoria y las cotizaciones por concepto de pensión; declaró probada la excepción de inexistencia de causa para demandar propuesta por la E.S.E. Policarpa Salavarrieta; absolvió a la solidariamente demandada E.S.E. Policarpa Salavarrieta y a la llamada en garantía Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – Confianza S.A. de las condenas impuestas en la sentencia a cargo de AIG; condenó en costas a la Administración Inmobiliaria Grancolombiana Limitada a favor de A.L.R.M., a la demandante a favor de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta y, a la E.S.E. a favor de Confianza S.A.; y, absolvió a la demandada AIG de las restantes pretensiones incoadas en su contra por la actora del juicio.


Inconformes con la anterior decisión, tanto el apoderado de la demandante como el apoderado de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, interpusieron contra ella recurso de apelación, los que fueron resueltos por el tribunal accionado en providencia calendada de 25 de enero de 2011, en la que revocó el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia para, en su lugar, declarar la solidaridad entre la Administración Inmobiliaria Grancolombia Ltda. y la E.S.E. Policarpa Salavarrieta; como consecuencia de lo anterior, condenó a la llamada en garantía Confianza S.A. a pagar los salarios, las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria, en virtud de la relación existente entre esta y la E.S.E. demandada; y, confirmó en lo demás la sentencia recurrida.


Posteriormente, mediante proveído de fecha 15 de marzo de la presente anualidad, el tribunal adicionó la sentencia proferida el 25 de enero de 2011, en el sentido de ordenar a la E.S.E. Policarpa Salavarrieta que asuma el pago de aquellas acreencias laborales que no lleguen a ser canceladas por la llamada en garantía Confianza S.A., al considerar que esta última no puede cubrir el 100% de las acreencias laborales materia de la condena, en razón a que existe un límite, como quiera que la obligación contractual de la mentada aseguradora es hasta el 10% de los emolumentos laborales e indemnizaciones derivadas del contrato, por lo tanto, el 90% le correspondería hacerse cargo al empleador”.


Señala la accionante que el fallo de segunda instancia, dada su cuantía, no es susceptible de recurso alguno, por lo que no dispone de otro medio de defensa judicial para restablecer plenamente sus derechos. Sin embargo, puso de presente que a pesar de sus inconformidades con la citada decisión judicial, con el fin de evitar que sus intereses se vean más lesionados con una posible ejecución acompañada de medidas cautelares, ha procedido a consignar a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, con destino al proceso que motivó la interposición de la presente acción constitucional, la suma $23.673.026.oo en cumplimiento del fallo proferido por el tribunal accionado.


Se duele la sociedad peticionaria de la decisión adoptada por el tribunal, en la que considera se incurrió...

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