SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79239 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79239 del 14-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Marzo 2018
Número de sentenciaSTL4265-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 79239


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL4265-2018 Radicación no 79239 Acta 9


Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ABELARDO TINOCO VIVAS contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 15 de febrero de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


I. ANTECEDENTES


El accionante presentó acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Para el efecto, manifestó que M.L.G.H. presentó demanda declarativa abreviada de rendición provocada de cuentas en contra de A.T.V..


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y mediante sentencia de 22 de febrero de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda.


Expuso el accionante que el 27 de febrero de 2017 solicitó la nulidad de todo lo actuado, al estimar que había sido indebidamente notificado del auto admisorio de la demanda, pues su lugar de residencia está localizado en Villeta y no en la dirección a la que fueron remitidas las correspondientes comunicaciones en la ciudad de Bogotá.


El incidente de nulidad se resolvió favorablemente en auto de 12 de septiembre de 2017. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación.


El Tribunal accionado desató la alzada y en proveído de 4 de diciembre de 2017, revocó la determinación del a quo y en su lugar, desestimó la nulidad presentada.


Señaló que la autoridad cuestionada quebrantó la normatividad proceso sobre la notificación de las providencias judiciales, pues «la comunicación no fue enviada a la dirección que le fue informada al juez de conocimiento en la demanda», sino a otra diferente, sin que obre informe por escrito «del cambio de domicilio o del lugar señalado para recibir notificaciones personales, en detrimento de lo dispuesto en el art. 78, numeral 5º del C. G. del P.».


Igualmente, destacó que nunca afirmó haber adquirido el apartamento 202, interior 2, ubicado en la carrera 14 Bis n.º 153-81 de Bogotá, toda vez que lo realmente dicho «fue haber comprado el apartamento 101 del interior 17».


Acusó al...

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