SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00072-01 del 11-06-2015 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002015-00072-01 del 11-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Junio 2015
Número de expedienteT 0500022130002015-00072-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7442-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC7442-2015

Radicación n.°05000-22-13-000-2015-00072-01

(Aprobado en sesión de diez de junio de dos mil quince)


Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil quince (2015).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de abril de dos mil quince por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por M.J.C. contra los Juzgados Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito de Sopetrán, trámite al que se ordenó vincular a los intervinientes en el proceso ejecutivo que se cuestiona.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por los despachos accionados, al haberse aceptado la acumulación de dos ejecuciones de menor cuantía a uno de mínima, de igual modo, por proferirse sentencia de tales acumulaciones sin que se hubiese definido la nulidad presentada por aquél y sin que el juez tuviere competencia para ello dado que transcurrió el término de que trata el artículo 9 de la ley 1395 de 2010, así mismo, debido a que se realizó diligencia de secuestro sin tener en cuenta que el embargo se inscribió a nombre de otro acreedor diferente a los ejecutantes del proceso y por el hecho de dar trámite a la acumulación con garantía hipotecaria sin que existiera poder válidamente otorgado para ello.


Solicita entonces, que se ordene a la autoridad judicial accionada, declare la nulidad de todo lo actuado a partir de los autos que libraron mandamiento de pago acumulados.


B. Los hechos


1. O.G.G. presentó demanda ejecutiva de mínima cuantía contra el aquí accionante, cuyo conocimiento asumió el juzgado promiscuo accionado, quien mediante auto del 1º de septiembre de 2009, libró el respectivo mandamiento de pago y ordenó su notificación.


2. Surtido el trámite procesal correspondiente, el 4 de noviembre siguiente, se dictó sentencia que dispuso seguir adelante con la ejecución.


3. De forma paralela al trámite ejecutivo, la acreedora solicitó el embargo del inmueble con matrícula Nº029-0015416, el cual se decretó el 4 de septiembre de 2009, se dispuso su secuestro el 16 de diciembre de 2009 y se realizó el 28 de abril de 2012.


4. El 20 de mayo de 2010 como del certificado de libertad del bien embargado se comprobó la existencia de los acreedores hipotecarios Cooperativa Financiera de Antioquia y Francisco Guillermo Rivera Galindo se ordenó su citación para que hicieran valer sus créditos.


5. El 16 de diciembre de 2009, M.I.H. de H., presentó demanda ejecutiva acumulada de menor cuantía y el 26 de enero de 2010 se dispuso la acumulación deprecada, se libró orden coactiva contra el deudor por las sumas de dinero pretendidas por aquélla y se ordenó el emplazamiento de las personas que tuviesen créditos de ejecución contra el quejoso para que los hicieran valer.


6. A su turno, la Cooperativa Financiera de Antioquia, el 27 de agosto de 2010, radicó demanda acumulada mixta de menor cuantía contra el mismo demandado, con el fin de hacer valer su garantía hipotecaria.


7. En proveído de 17 de septiembre de 2010 el Juez libró orden de apremio y ordenó la acumulación a la demanda primigenia.

8. El peticionario el día 8 de mayo de 2012, solicitó la nulidad de todo lo actuado, por cuanto consideró que la citación que se...

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