SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00552-00 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00552-00 del 21-03-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102030002019-00552-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3635-2019






ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC3635-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00552-00

(Aprobado en sesión de veinte de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Dalinson Emith Ramírez Casas y H.S.R.C., contra el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó y el Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


Los accionantes solicitaron el amparo de sus derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, que consideran vulnerados porque el juzgado accionado se ha negado a tenerlos como demandantes en la ejecución adelantada en contra de Diana Patricia Vergara Aguirre y a favor de los herederos del causante Tertuliano de Jesús Ramírez Parra, la que se tramitó a continuación del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas promovido por tales herederos en contra de la misma demandada.


En consecuencia, pretenden que se corrija «la sentencia o título base… de forma tal que esté a favor de los herederos determinados e indeterminados» (folio 4, cuaderno 1).


B. Los hechos


1. J.J. Ramírez Giraldo, N.A. Ramírez Giraldo, Tertuliano de J.M.G. y Miriam Eduvina Ramírez Gallo, en su condición de herederos del causante Tertuliano de J.R.P., presentaron una demanda de rendición provocada de cuentas contra Diana Patricia Vergara Aguirre.


2. El Juzgado Único Civil del Circuito de Quibdó admitió el libelo el 10 de agosto de 2012.


3. La demandada se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que tituló «falta de objeto en la pretensión de la demanda» y «prescripción extintiva».


4. El 5 de diciembre de 2014, el juez profirió sentencia en la que declaró no probadas las defensas propuestas por la citada y le concedió el término de 20 días para que rindiera «las cuentas respecto del contrato de cuentas en participación, celebrado entre él (sic) y el señor TERTULIANO DE JESÚS RAMÍREZ PARRA, a los demandantes, desde el primero (1º) de abril de 2005, por las razones expuestas».


5. La demandada apeló.


6. La Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, en sentencia de 12 de marzo de 2015, ratificó íntegramente la providencia impugnada.


7. Diana Patricia Vergara Aguirre no cumplió con su obligación de rendir cuentas en el término ordenado.


8. Debido a lo anterior, en auto de 1.º de junio de 2014, aclarado el 16 de julio siguiente, el juez le ordenó a la demandada pagar a los demandantes $ 30’000.000 por concepto del «valor entregado por el socio gestor» y $ 102’000.000 por «intereses sobre la suma indicada», según la estimación hecha en la demanda, lo anterior conforme a lo que establece en el numeral 5.º del artículo 418 del Código de Procedimiento Civil.


9. Mediante escrito presentado el 23 de septiembre de 2015, los demandantes pidieron que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de la citada.


10. El juez, en auto de 22 de octubre de 2015, profirió el mandamiento de pago solicitado. Le ordenó a D.P.V.A. pagar los montos mencionados a «favor de J.J., N.A., Tertuliano de Jesús y M.R.G.».


11. La ejecutada se notificó y no se opuso. Por lo anterior, el juzgador, en decisión de 30 de noviembre de 2015, ordenó seguir adelante con la ejecución.


12. Posteriormente acudieron al proceso D.E.R.C. y Hader Stiwar Ramírez Córdoba, en su condición de herederos de Tertuliano de J.R.P., y le solicitaron al juzgador que modificara el mandamiento de pago «en el sentido de ordenarlo en nombre de los herederos determinados e indeterminados» del citado causante, y en consecuencia, que los tuviese a ellos también como ejecutantes.


13. En auto de 3 de julio de 2018, el accionado negó lo solicitado porque «el mandamiento de pago se libró conforme al título base de recaudo ejecutivo, sentencia...

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