SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78603 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874087538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78603 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 78603
Fecha21 Febrero 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2670-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2670-2018

Radicación n° 78603

Acta 6

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por CRISANTO HERRERA REY, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIUNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C..

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que el 6 de septiembre de 2017 interpuso derecho de petición ante la E.P.S. Famisanar, solicitando la información que permitiera verificar si la empresa contratista A.S., aportó las respectivas fotocopias de sus historias médicas, con el fin de obtener el pago de las incapacidades laborales de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, recibiendo el día 18 del citado mes y año, una respuesta totalmente adversa a su requerimiento.

Que el 21 de septiembre de 2017, presentó un nuevo requerimiento ante la E.P.S. Famisanar, para que le indicaran los motivos que tuvo para solicitar información a la empresa contratista A.S., de sus funciones como ayudante de obra durante 2016 y 2017, para establecer si tal solicitud está relacionada con la iniciación de algún proceso de pérdida de capacidad, de reubicación laboral acorde a su patología consistente en «radiculopatia –lumbago no especificado- y problemas visuales», recibiendo respuesta totalmente adversa.

Que interpuso acción de tutela en contra de la E.P.S. Famisanar y la Superintendencia de Salud, con el fin de que se le diera una respuesta de fondo y concreta a sus peticiones.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, despacho que por sentencia del 18 de octubre de 2017, negó el amparo, al determinar que vistos los anexos que acompañaban la acción constitucional, se podía establecer que «los derechos de petición del 5 y 21 de septiembre de 2017, fueron atendidos el 18 y 27 de septiembre de esa anualidad, por tanto, no era procedente la tutela».

Que impugnó y el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 22 de noviembre de 2017, revocó la decisión del a quo y en su lugar concedió el resguardo, y ordenó a la E.P.S. Famisanar que «en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, dé respuesta clara, congruente, y de fondo, al derecho de petición fechado por el accionante el 5 de septiembre de 2017, y comunique la contestación a la dirección reportada por el peticionario en su solicitud», y negó en lo demás.

Que en su sentir, con esta nueva tutela, el Tribunal acusado «no ha llevado a cabo la respectiva […] notificación de dicha providencia [sentencia de segunda instancia] al juzgado de origen que conoció de la referida acción constitucional».

Por lo anterior, pretendió la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la «estabilidad laboral reforzada», al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la «administración de justicia y la no discriminación» y el de petición, y en consecuencia pide que se ordene al juez colegiado accionado notificar al a quo el fallo de tutela de 22 de noviembre de 2017.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 7 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en la tutela instaurada por el accionante contra la E.P.S. Famisanar y la Superintendencia Nacional de Salud, para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Juez Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho, y de remitir copia del fallo de primera instancia, manifestó que el amparo resulta ser improcedente, debido a que «los precedentes han establecido que la acción de tutela dirigida contra otra tutela no es procedente […], porque de lo contrario implicaría instituir un recurso adicional para insistir en la revisión de tutelas que con anterioridad no fueron seleccionadas, y supondría crear una cadena interminable de demandas, con lo cual resultaría afectado el principio de seguridad jurídica […], y la tutela perdería su efectividad, […]».

La E.P.S. Famisanar destacó que «no existe […] amenaza de un derecho constitucional fundamental que deba ser protegido a través de una acción de tutela».

La Procuraduría General de la Nación, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, o en su defecto no acceder a las...

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