SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42882 del 06-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874087541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 42882 del 06-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha06 Abril 2016
Número de expedienteT 42882
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4401-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 42882

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL4401-2016

Radicación n° 42882

Acta 11


Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Se resuelve la acción de tutela instaurada por ECOPETROL S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES y el COMITÉ DE RECLAMOS USO – ECOPETROL DE PUERTO SALGAR a la que se vinculó a JOSÉ WALTER CASTAÑO TÉLLEZ.


  1. ANTECEDENTES


1.- El accionante fundamentó la solicitud de amparo constitucional en que el 10 de diciembre de 2015 se le notificó por medio electrónico el Laudo Arbitral proferido dentro de la reclamación de J.W.C.T.; que en esa misma fecha presentó recurso de anulación a través del mismo medio de comunicación, el cual se allegó en término como consta en el acta 3572 del Comité de Reclamos de Puerto Salgar; que el 17 de diciembre siguiente, la misma entidad determinó que el recurso había sido presentado de manera extemporánea, no obstante lo cual remitió el expediente al Tribunal de Manizales para que se pronunciara; que el fundamento para que el comité considerara fuera de término el medio de impugnación lo sustentó en que «el apoderado de Ecopetrol ya conocía el fallo enviado mediante correo electrónico el 12 de noviembre de 2015 con archivo que contiene acta No. 3545 en la cual se vota la ponencia», no obstante lo que recibió fue el acta en la que consta la parte resolutiva y la votación de los árbitros, pero no la sentencia o sus consideraciones.


Que el Tribunal Superior de Manizales, en providencia de 29 de enero de 2016 rechazó por extemporáneo el recurso de anulación que presentó contra el Laudo Arbitral del 22 de octubre de 2015 que profirió el Comité de Reclamos de Puerto Salgar dentro de la reclamación de José Walter Castaño Téllez; que interpuso recurso de reposición, pero el colegiado confirmó el auto recurrido.


Que el Comité de Reclamos vulneró su derecho fundamental al debido proceso porque en el Acta 3572 ya había concedido el recurso de anulación y posteriormente lo negó aduciendo que era extemporáneo. Que el Tribunal incurrió en error inducido por el Comité de Reclamos al dar por cierto que el correo electrónico que remitió el acta que contiene la decisión del laudo arbitral, contiene la parte motiva de aquél, pues «ni siquiera realiza un análisis en relación con los argumentos y pruebas presentadas por Ecopetrol S.A. de haberlo hecho, sin lugar a duda, hubiese arribado a la conclusión que se encontraba frente a un acta expedida por el comité de reclamos pero que en nada se asimila a una sentencia, es decir, dio por probado sin estarlo que esta acta correspondía al Laudo Arbitral, por cuanto no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR