SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78481 del 21-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 78481 |
Número de sentencia | STL2672-2018 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Febrero 2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL2672-2018
Radicación n° 78481
Acta 6
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER ANTONIO BARRAZA GONZÁLEZ contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 1.° de diciembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra los Juzgados Décimo Laboral del Circuito y Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales, ambos de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
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ANTECEDENTES
El accionante sustentó su petición en los siguientes hechos:
Que como la Administradora Colombiana de Pensiones le reconoció únicamente la pensión de vejez mediante la Resolución n.° GNR 135741 del 6 de mayo de 2016, instauró demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de dicha entidad, con el fin de obtener el incremento pensional por cónyuge a cargo establecido por el Acuerdo 049 de 1990.
Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, despacho que por sentencia del 22 de agosto de 2017, resolvió absolver a Colpensiones de todas las pretensiones, al estimar que los hechos de la demanda no se encontraban acordes a lo pretendido; asimismo, «sin causa justificada, ni soporte legal, determinó no practicar la prueba testimonial de los señores Héctor Martínez Montenegro y Á.E.F.P., y que había sido solicitada, […], al considerarla inconducente».
Que al ser consultada la referida providencia, el expediente fue remitido al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que por pronunciamiento del 24 de octubre de 2017, confirmó la decisión y negó la solicitud de práctica de prueba testimonial, así como la nulidad de todo lo actuado, «sin ninguna causa legal justificada».
Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, «se decrete la nulidad de todo lo actuado a fin de que se practiquen las pruebas testimoniales de los señores Héctor Martínez Montenegro y Á.E.F.P., dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra de Colpensiones».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, y dispuso vincular a la Administradora Colombiana de Pensiones y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que hiciera uso del derecho de defensa.
El Juez Primero Municipal de Pequeñas...
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