SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95699 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874087609

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95699 del 07-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95699
Número de sentenciaSTP20790-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2017


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP20790-2017

Radicación No. 95699

Acta No. 425


Bogotá D. C., diciembre siete (7) de dos mil diecisiete (2017)


  1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor DANIEL GEOVANY NEIRA RÍOS, contra la sentencia proferida el 27 de octubre del año que avanza por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la mencionada ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Fueron reseñados por el Cuerpo Colegiado a quo en los siguientes términos:


Del relato del accionante se extracta su inconformidad frente sendas actuaciones que se presentan dentro del proceso penal que se adelanta en contra de su prohijado D.S.M.C., ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. Su desacuerdo se resume en los siguientes:


  1. La atención de la Oficial mayor de ese Despacho Judicial es descortés, desconsiderada y no muestra compromiso para con el usuario, toda vez que se niega a dar información acerca de las fechas de las audiencias, no entrega los traslados de los escritos de acusación [como el que fue radicado en contra de su prohijado D.S.M.C.] y es demorada en la realización de las constancias de asistencia.


  1. El Juzgado se niega a reprogramarle las audiencias pese a señalar motivos plausibles para ello, como eventos académicos o judiciales fijados con anterioridad. Se siente discriminado por su origen regional, dadas las presuntas manifestaciones de la servidora en mención en cuanto a la lejanía de su domicilio y lo que ello genera en la asistencia a las audiencias


  1. Reitera que el J. accionado impone la agenda de su despacho por encima de la de otros juzgados.


  1. El J. vulnera el principio de oralidad porque no instala las audiencias cuando se entera que no comparecieron la totalidad de los sujetos procesales necesarios para su validez, pues debe hacerlo para dejar la constancia respectiva y fijar la nueva fecha


Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo al debido proceso y que se le ordene al Juzgado demandado que materialice el principio de oralidad dejando registro de todas y cada una de las actuaciones procesales, incluyendo la fijación de las fechas de audiencias. Que se ampare también el derecho al trabajo y la igualdad y se le permita al accionante solicitar la reprogramación de las diligencias cuando tenga justificación válida. Que se garantice el principio de celeridad y se emitan, sin dilaciones, las constancias requeridas por el abogado. Por último, que se compulse copias al Consejo de la Judicatura para que se investiguen las actuaciones tanto del J. como de la Oficial mayor del Despacho accionado”.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, V.d.C., admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia el accionante y vinculó a los terceros que se pudieran ver afectados con la decisión que ponga fin al trámite constitucional para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción. De otra parte, solicitó en calidad de préstamo la actuación penal en la cual funge como defensor el abogado D.G.N. RÍOS.


2. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la citada localidad refirió que no ha vulnerado prerrogativa fundamental alguna a la parte actora, en razón a que corrió traslado del escrito de acusación radicado contra el señor D.S.M.C. y permitido el acceso y revisión del expediente penal siempre que lo solicita.


En punto de la actuación de la Oficial Mayor del despacho manifestó que ésta “es muy atenta”, sin que le resultara posible programar las fechas de la convocatoria a audiencias de acuerdo a la agenda de las partes, pues se llegaría el caso de no poderlas realizar.


Adujo que no instala las sesiones orales para dejar constancias o para que los sujetos procesales lo hagan, dado que éstas se efectúan por escrito y se incorporan a la carpeta respectiva.


Finalmente, precisó que desconoce las condiciones personales o laborales que impidan al demandante asistir a los actos procesales fijados, pero que en todo caso ante su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR