SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77728 del 26-02-2015
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 77728 |
Fecha | 26 Febrero 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2108-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP2108-2015
Radicación No. 77.728
(Aprobado Acta No. 080).
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por M.H.B., en su condición de representante legal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de Colombia -SINTHOL- (parte vinculada como tercero interesado), frente a la decisión proferida el 16 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo a favor de la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A., vulnerado por el Ministerio de Trabajo - Dirección Territorial de Bogotá.
Al presente trámite fue vinculada la Dirección Nacional de Estupefacientes (hoy en liquidación).
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
- A instancias del fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante el cual declaró ilegal el cese de actividades del sindicato SINTHOL en las instalaciones del Hotel Chinauta Resort, la sociedad accionante promovió proceso administrativo laboral (radicado 22669) ante la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo para obtener la respectiva autorización para despedir a los trabajadores que participaron en las protestas
- El 13 de febrero de 2013, la empresa accionante elevó petición al Ministerio de Trabajo con el fin de agilizar el trámite referido, requerimiento que fue complementado el 27 de ese mismo mes y año
- En atención de lo anterior, el 30 de noviembre de 2013, la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo informó que al interior del expediente se expidió un auto “para mejor proveer” mediante el cual se decretaron pruebas.
- Manifiesta la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A., que el 11 de julio de 2014, presentó derecho de petición ante la misma Dirección en el cual solicitó “imprimirle el trámite correspondiente al presente asunto, a fin de decidir de fondo el asunto que nos ocupa a la mayor brevedad posible”, petición que a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido respondida.
- En esos términos, la parte actora acude a la intervención del juez constitucional para que se ordene al Ministerio referido cumplir al auto que ordenó practicar pruebas y contestar la misiva de la cual se duele de respuesta.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental al debido proceso administrativo a favor de la Sociedad Colombiana de Hoteles S.A., al estimar que:
(…) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, deben tenerse por cierto los hechos de la demanda, de manera que se advierte, de parte de la Dirección Territorial Bogotá del Ministerio del Trabajo, vulneración del derecho fundamental, no de petición sino del debido proceso administrativo, dado el trámite que para resolver de fondo ese pedimento se requiere, cuya falta de solución no se compadece con el lapso que lleva esa solicitud -desde el 12 de febrero de 2013 y reiterada el 11 de julio del corriente año- sin que se haya procedido a su resolución y ni siquiera, a la práctica de las pruebas decretadas oficiosamente.
En consecuencia ordenó al Ministerio del Trabajo que por medio de la Dirección Territorial Bogotá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda si aún no lo ha hecho, a dar respuestas de fondo a la solicitud elevada por la sociedad accionante el 11 de julio de 2014 y a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 30 de noviembre de 2013 proferido al interior del expediente 22669.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del apoderado del representante legal del sindicato -SINTHOL- (parte vinculada como tercero interesado), quien manifestó su inconformidad en los siguientes hechos:
(…) No es cierto que el Ministerio de Trabajo no haya contestado los requerimientos efectuados por la empresa accionante. Ha habido un proceso de determinación de responsabilidad disciplinaria de los trabajadores, teniendo como fundamento una decisión judicial que, como se ha dicho, es una verdadera vía de hecho judicial. Luego, tampoco tiene asidero en la realidad la manifestación efectuada por la accionante en el sentido que no ha tenido posibilidad al acceso a la administración de justicia y, por supuesto, menos que no se le haya garantizado el derecho fundamental al debido proceso. Precisamente, para garantizar éste, es que el Ministerio debe efectuar un examen minucioso del grado de participación y responsabilidad de los trabajadores, al tenor de lo ordenado en la sentencia SU-036 de 1999.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba