SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59170 del 27-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874087793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59170 del 27-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 59170
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Marzo 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.106

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por M.R.M.C., contra la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a través de la cual le negó la tutela de sus derechos fundamentales a la población desplazada presuntamente vulnerados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -antes Acción Social-.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“Expone la defensora pública que M.R.M.C., vivió en el corregimiento de Aguas Blancas con su grupo familiar por espacio de 7 años, pero se desplazó a la ciudad de Valledupar en el año 2002, debido al conflicto armado interno. Hechos que declaró el 25 de noviembre de 2010 en la Personería de esta ciudad, con el fin de ser inscrita en el RUPD que lleva ACCIÓN SOCIAL. Pero que ésta entidad, mediante Resoluciones No. 201120001000006 y 201120001000006 RD, negó su inscripción, por considerar que no es viable jurídicamente efectuar la inscripción, porque tal declaración resulta contraria a la verdad.

“Expone además, que la entidad demandada manifestó en su pronunciamiento que su representada dice haberse desplazado del corregimiento en cita el 15 de julio de 2002, pero que verificada su base de datos se encontró, que su hija y sus nietos en una declaración rendida por el C.L.A. ACUÑA el 7 de mayo de 2009, aparecían inscritos como desplazados del corregimiento de la Pacha, municipio de Altos del Rosario, Bolívar desde el 25 de octubre de 1998, presentando contradicciones. Pero según la declarante lo que realmente sucedió fue que dicho C., pasó a su casa les pidió los datos y los incluyó en su núcleo familiar sin su autorización, y M.C. solo [sic] se da cuenta de dicha situación, cuando presenta la referida declaración.

“Por ello la apoderada interpone la presente acción en contra de la mencionada entidad, peticionando que el juez constitucional le ordene a dicha entidad que proceda inmediatamente a inscribir en el RUPD a M.R.M.C. y luego de ello hacerle entrega de las ayudas humanitarias e incluirla en los distintos programas que brinda el SNIPD”.

2. Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal de instancia ordenó correr traslado de la demanda a la entidad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción.

La respuesta suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue resumida por el Tribunal de la forma como sigue:

“En primera medida el accionado precisa, que a partir del primero de enero del presente año, la Unidad Administrativa Especial para la Atención de Víctimas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, es el ente que asumió todos los procesos judiciales nuevos, que se interpongan y versen con su competencia, de acuerdo a lo consagrado en la ley 1448/11.

“Con relación al asunto bajo examen, señala que de conformidad con las herramientas administrativas dispuestas, se evidenció que M.R.M.C., no se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, lo cual les permite colegir que a pesar de la declaración presentada por ésta, la entidad concluyó mediante acto administrativo, que no era procedente su ingreso en el RUPD por no encontrarse dentro de los supuestos previstos en el artículo primero de la Ley 387/97, no ostentando por ello la calidad de víctima.

“Con base en los anteriores argumentos, ACCIÓN SOCIAL peticiona negar lo incoado por la parte accionante, en razón que ha realizado dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones y mandatos legales y constitucionales, a evitar que se vulneren derechos fundamentales”.

El FALLO DE PRIMER GRADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en sentencia de 30 de enero de 2012, negó el...

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