SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78120 del 26-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874087833

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78120 del 26-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 78120
Fecha26 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2110-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2110-2015

Radicación No. 78.120

(Aprobado Acta No. 080)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por R.A.M.A. frente a la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al mínimo vital, a la asociación sindical, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad.

Al presente trámite fue vinculada a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) El ciudadano R.A.M.A., acudió al presente trámite de amparo a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Por tal razón manifestó que:

(i) es servidor de la Fiscalía General de la Nación, adscrito a la Unidad de Fiscalía Especializada y laborando actualmente en la ciudad de Barranquilla Atlántico en el cargo de Gestión III, en la actualidad ocupa en la junta directiva el cargo de Tesorero del sindicato de trabajadores de la Fiscalía General de la Nación, S.B.;

(ii) se convocó a un paro nacional indefinido a partir del 9 de octubre de 2014, con el fin de contener la arremetida en contra de los trabajadores colombianos y en busca de reivindicaciones para los empleados, en el cual se encuentra participando. Mediante este paro se pretende el rechazo a las políticas burocráticas de la Fiscalía General de la Nación y el incumplimiento de la resolución 1339 de 2014 donde se materializa el acuerdo colectivo parcial firmado con el Fiscal General de la Nación, entre otras peticiones;

(iii) el 21 de marzo el sindicato presentó pliego de solicitudes a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de mejorar las condiciones laborales en las cuales se encuentra laborando, se crearon mesas de negociación con la Rama Judicial y se dio la oportunidad de presentar las solicitudes respetuosas en virtud de la negociación colectiva y de conformidad con el decreto 160 de 2014;

(iv) se llegó a un acuerdo parcial en razón a que hubo acuerdo respecto de varios artículos del pliego de solicitudes, así las cosas se firmó un acuerdo colectivo parcial entre la Fiscalía y los Sindicatos que convocaron el paro;

(v) desde el día 09 de octubre de 2014 se inició un paro nacional de carácter indefinido, teniendo en cuenta que las solicitudes realizadas en dicho pliego han sido objeto de incumplimiento en su totalidad, en especial lo que tiene que ver con la promoción y ascenso de los trabajadores, ampliación de planta adecuada para descongestionar los despachos de la Rama Judicial y Fiscalía y los puntos económicos de tal pliego, por parte de los funcionarios de la Rama Judicial y Fiscalía el paro no ha sido declarado ilegal en los términos establecidos en el Ley 1210 de 2008;

(vi) el 18 de noviembre de 2014 el Fiscal General de la Nación expide la circular N° 0014 donde ordena a los Directores y S. de la fiscalía hacer efectiva la correspondiente deducción salarial por inasistencia al lugar del trabajo, el 20 del mismo mes la Fiscalía General de la Nación a través del Director Nacional de Apoyo a la Gestión envió el memorando 041 donde indica reportar y certificar aquellos trabajadores que en razón de dicho paro no se ha prestado los servicios con el fin de no pagar la nómina del tiempo que ha durado dicha propuesta legítima;

(vii) Como consecuencia de dicha de decisión de la entidad, no se le pagó su salario correspondiente al mes de noviembre de 2014.

(viii) El único ingreso que tiene para su subsistencia y la de su familia es el salario devengado por sus labores en la Fiscalía General de la Nación.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo al considerar que el no pago de los salarios no es producto de un capricho de la Fiscalía General de la Nación, sino ante la inasistencia del actor a sus actividades laborales mientras participaba en el llamado “paro judicial”.

Precisó que la tutela no fue diseñada para lograr el pago de prestaciones económicas, máxime cuando no demostró la afectación a su mínimo vital.

LA IMPUGNACIÓN

R.A.M.A. presentó memorial en el que exteriorizó su intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía General de la Nación vulneró los al mínimo vital, a la asociación sindical, a la seguridad social, al debido proceso y a la igualdad del interesado, por ordenar el descuento de su salario durante el tiempo en que se desarrolló el cese de actividades del sector judicial.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad

2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.

Por lo...

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