SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 65358 del 20-02-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 20 Febrero 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 65358 |
TUTELA 65358
República de Colombia JOSÉ LUIS RODALLEGA GARCÍA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 052
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por JOSÉ LUIS RODALLEGA GARCÍA, en contra del fallo de tutela proferido el 6 de febrero último por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín que negó el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
El memorialista aduce que se inscribió en la convocatoria 132 de 2012 para proveer el cargo de dragoneante, Código 4114, Grado 11 del Instituto Nacional Penitenciario y C., en curso de la cual, luego de someterse a la práctica de los exámenes médicos de rigor, fue calificado como no apto para el cargo y excluido del proceso de selección, según se adujo por presentar talla baja. No obstante, afirma que de conformidad con los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, entre ellos la “sentencia 1266 de 2008”, la estatura no podía ser valorada por las accionadas para inhabilitarlo del concurso.
Así las cosas, luego de afirmar la procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, solicita el amparo para los derechos fundamentales invocados, máxime al advertir que en calidad de provisional en el año 2010 ingresó al INPEC como dragoneante y en dicha oportunidad ningún reparo se estableció respecto de su estatura de 1.64 cm.
En consecuencia, pide se ordene a las autoridades accionadas aplicar el precedente jurisprudencial citado, como también, implícitamente, se declare apto para el desempeño del cargo para el cual concursó y se disponga su incorporación para el curso de complementación.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. El juez colegiado de instancia mediante auto del 22 de enero último asumió el trámite de la demanda y ordenó notificar a las entidades contra las cuales se dirigió la solicitud.
2. La Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que la inconformidad del recurrente radica en las normas que regulan la convocatoria No. 132 de 2012, las cuales fueron expedidas mediante actos administrativos generales y abstractos que gozan de presunción de legalidad mientras no sean declarados nulos. Por tal razón, agrega que el actor cuenta con las acciones de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Advirtió de igual forma, que las personas inscritas en la convocatoria debían tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo 168 de 2012, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Así mismo, mencionó el artículo 38 ibídem para subrayar la importancia de realizar los exámenes médicos en curso del proceso de selección, al tiempo que invocó lo preceptuado en el artículo 40 ejúsdem en donde se especifica la estatura mínima y máxima exigida para el cargo convocado.
En punto de la sentencia T-1266 de 2008, señaló que tanto las entidades privadas como públicas, pueden exigir requisitos para ingresar al proceso de selección, siempre y cuando sean razonables y no impliquen discriminación injustificada, precisando que en el caso concreto, no se entiende desproporcionada la exigencia que se hizo con antelación a la inscripción de la convocatoria.
Aunado a lo anterior, expuso que el grupo de salud ocupacional del INPEC creó los profesiogramas para el cuerpo de custodia y vigilancia de la institución, en donde se justifica técnica y científicamente las limitaciones físicas y mentales para ingreso al empleo.
3. El INPEC manifestó que es la Comisión Nacional del Servicio Civil la encargada de la administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera...
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