SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00236-01 del 12-03-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874088071

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002012-00236-01 del 12-03-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Marzo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002012-00236-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Bogotá D.C., doce de marzo de dos mil doce

Discutido y aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil doce.

R.. exp.: 11001-22-03-000-2012-00236-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el quince de febrero de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela promovida por R.M.N. contra el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá D.C.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo incoativo de la presente acción, el ciudadano R.M.N. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá D.C., al proferir una sentencia que, en su sentir, es violatoria de la ley sustancial.

En consecuencia, pretende se ordene proferir una sentencia de reemplazo que tenga en cuenta el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.

B. Los hechos

1. El 26 de octubre de 2005 el tutelante suscribió, en calidad de arrendador, un contrato de arrendamiento de local comercial con O.E.O.R., O.M.F. y M.G.P., estos últimos como arrendatarios solidarios. [Folio 16]

2. Como canon mensual de arrendamiento se pactó la suma de $3’000.000, y la vigencia se estipuló por un período mínimo de doce meses prorrogables, a partir del 1 de noviembre de 2005.

3. En la cláusula décima del contrato se estipuló que los arrendatarios se otorgaban facultad entre sí para que cualquiera de ellos modificara, a nombre de los demás, las condiciones del contrato, especialmente las relacionadas con el precio. [Folio 17]

4. El 2 de noviembre de 2005 el arrendador y uno de los arrendatarios modificaron expresamente el valor del canon mensual de arrendamiento, el cual quedó en la suma de $3’400.000. [Folio 20]

4. El arrendador fue demandado por el Banco BBVA en proceso ejecutivo hipotecario, en virtud del cual se decretó el secuestro del inmueble objeto del arrendamiento.

5. La diligencia de secuestro fue atendida por uno de los arrendatarios, quien manifestó al secuestre que pagaba un canon mensual de arrendamiento de $2’000.000.

6. El proceso ejecutivo terminó por pago de la obligación mediante providencia de 25 de julio de 2008, desde cuya fecha cesaron las funciones del secuestre.

7. A pesar de los requerimientos que el arrendador hizo a los arrendatarios para que le pagaran el canon que se pactó en el contrato de arrendamiento, éstos hicieron caso omiso y siguieron cancelando la suma de $2’000.000.

8. Dado el incumplimiento de los arrendatarios en el pago del canon de arrendamiento, el arrendador interpuso en su contra una demanda de restitución de inmueble arrendado.

9. Esa demanda se tramitó en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá D.C., donde se puso fin a la instancia mediante fallo que negó las pretensiones de la demanda, por estimar el juzgador que el contrato que se adujo como fundamento del petitum era inexistente, pues terminó con la celebración de uno nuevo entre el secuestre y los arrendatarios. [Folio 11]

10. Contra la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por el juez con sustento en que el proceso era de única instancia, según lo prevé el artículo 39 de la Ley 820 de 2003.

11. Por considerar el actor que las anteriores decisiones vulneraron su debido proceso, interpuso esta queja constitucional.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 6 de febrero de 2012 se admitió la acción de tutela; se ordenó correr traslado al juzgado accionado; y se dispuso su comunicación a todos los intervinientes en el proceso de restitución. [Folio 42]

2. En su contestación, el juez accionado expresó que observó las normas sustanciales y procesales que rigen el trámite que se sometió a su consideración, por lo que solicitó no acceder a las peticiones del accionante. [Folio 52]

3. Los demandados en el proceso de restitución, a su vez, indicaron que el juzgado accionado ofreció todas las garantías procesales tanto a la...

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