SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66810 del 09-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874088100

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 66810 del 09-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 66810
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
Segunda instancia Tutela No. 66810
H
ENRY E.M.O


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 142


Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil trece (2013).


VISTOS:


La S. decide la impugnación interpuesta por el accionante HENRY E.M.O., contra la decisión proferida el 11 de abril de 2013, por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Se integró al contradictorio al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1 De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos denunciados por la ciudadana MARÍA CLAUDIA ATOY IJAJI, en los cuales daba cuenta que HENRY ELIECER MACÍAS ORTIZ se sustrajo de la obligación alimentaria para con su hija menor en ese entonces de cuatro meses de nacida, la Fiscalía General de la Nación el 13 de julio de 2009, le imputó el cargo de inasistencia alimentaria, el cual no fue aceptado.


2. Correspondió el juicio oral al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Popayán, etapa en la que el procesado aceptó los cargos, por lo que verificado la legalidad del allanamiento, el 17 de noviembre de 2010, le impuso la pena de veintiséis (26) meses y veinte (20) días de prisión y multa de dieciséis (16) salarios mínimo legales mensuales vigentes, concediendo el subrogado de ejecución condicional de la pena.


3. A través de incidente de reparación, el referido Juzgado de Conocimiento, mediante decisión calendada 2 de marzo de 2011, condenó al accionante al pago de perjuicios en la suma de $1.380.000, la cual para el 7 de octubre de 2011, no había sido cancelada como lo informó la denunciante al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán.


4. Con base en la información anterior, el Juzgado Ejecutor, mediante decisión calendada 28 de marzo de 2012, otorgó a HENRY ELIECER MARCÍAS ORTIZ, una prórroga de sesenta (60) días para que cumpliera con la obligación de pagar los perjuicios materiales, advirtiéndole que en caso de no cumplir se ejecutaría la sentencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 479 del C.P.P.


5. Superado el término anterior, sin que se hubiera verificado el cumplimiento de la obligación, el referido juzgado profirió decisión calendada 9 de agosto de 2012, que dispuso revocar el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y en consecuencia ordenó librar captura en contra del actor.


6. HENRY ELIECER MACÍAS ORTIZ acude directamente al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, entre otros, pues considera que tanto el fallo proferido en su contra, como la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán son constitutivas de vía de hecho, pues asegura que no contó con adecuada defensa técnica, ya que si bien se ha sustraído del deber alimentario para con su hija, tal situación se encuentra justificada en su situación de desplazado víctima de la violencia, que no tiene modo alguno de generar ingresos y ahora menos en su calidad de prófugo de la justicia. Solicita en consecuencia se ordene “i) dejar sin efecto la sentencia del 17 de noviembre de 2010, del Juzgado Segundo Penal Municipal y la del 9 de agosto de 2012 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ii) Que en consecuencia se ordene a la Defensoría del Pueblo ejercer una defensa real frente a mi proceso penal contando con la asesoría y asistencia necesaria para mi caso. iii) Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación, velar por mis garantías constitucionales y legales. iv) Que se inicie un nuevo proceso que cuente con las garantías de defensa, contradicción y bajo parámetros del principio de legalidad.”


  1. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. En principio conoció de la acción el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán quien emitió fallo de instancia, el 18 de febrero de 2013, el que posteriormente fue anulado por una S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, al advertir falta de competencia, en consecuencia, dicha Corporación admitió la demanda de tutela en...

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