SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80661 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088177

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80661 del 09-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10802-2018
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 80661

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10802-2018

Radicación n.° 80661

Acta 29

Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.Q.B., contra la decisión del 25 de junio de 2018, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

J.Q.B., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá.

Relata que inició proceso ordinario laboral de primera instancia contra B.B.S., y ONG Colprosperar Colombia Prospera, a fin de obtener el pago de sus acreencias laborales; que el 14 de septiembre de 2014 se notificó personalmente a B.B.S., y el 18 de octubre de 2017 se surtió la notificación de ONG Colprosperar Colombia Prospera, a través de curador ad litem; que presentó reforma de la demanda y se admitió el 27 de noviembre siguiente; que el 31 de mayo de 2018 el juzgado dispuso no tener en cuenta la reforma de la demanda respecto de Bemar Belleza S.A.S., «bajo el argumento que la misma se había presentado extemporáneamente y por ello no podía versar ningún aspecto probatorio sobre tal [e]mpresa».

Que esta decisión fue objeto de recurso en atención a que la reforma opera «al unísono para las demandada, es decir se entiende reformada para todos los actores de la parte pasiva»; que se explicó el despliegue probatorio frente de la citada Bemar, toda vez que es la actual propietaria del establecimiento de comercio en donde laboró el actor, y se presenta una sustitución patronal que la hace responsable de las acreencias reclamadas; que el juzgado incurrió en una vía de hecho al rechazar la reforma por extemporánea, pues esta se formuló dentro del término señalado en el artículo «28 del C. S. T (sic)

Por lo anterior, solicitó ordenar «que se revoque la decisión objeto de reproche declarando que la reforma fue presentada oportunamente y el debate probatorio debe versar sobre todos os (sic) hechos contenidos en ella en la medida en que ninguno fue aceptado y todos son relevantes en el proceso». (fols. 1 a 4).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 14 de junio de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

Durante el término de traslado, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá reseño el trámite adelantado dentro del proceso ordinario que en ese despacho adelanta el actor; señaló que el 18 de octubre de 2017 se notificó por medio de curador a la Ong Colprosperar Colombia Prospera y que el 9 de noviembre siguiente el apoderado del demandante procedió a reformar en «manera íntegra» la demanda, «siendo dirigida únicamente en contra de bemar belleza s.a.s., es decir (sic) que excluyó a la Ong Colprosperar Colombia Prospera», buscando se declarara una sustitución patronal entre Bemar Belleza SAS y Exitbelleza Ltda. (liquidada).

Que aunque la reforma de la demanda fue admitida el 17 de noviembre de 2017 y esta fue contestada en tiempo por la parte pasiva, el 31 de mayo de 2018 en la etapa de saneamiento del proceso, el juzgado consideró necesario hacer el control de legalidad del proceso respecto de la mentada reforma y dispuso «[…] en la reforma de la demanda que fue tramitada posteriormente y que las pretensiones van encaminadas única y exclusivamente a Bemar Belleza S.A.S, por ende en forma tácita excluyeron a ong colprosperar-colombia prospera, […]», y que por ello la reforma no era vinculante a esta última; que contra esta decisión la parte actora no interpuso recurso alguno, por lo que era lógico que el litigio versara en determinar si entre el demandante y Bemar Belleza S.A.S., y/o Exitbelleza Ltda., existió un contrato de trabajo.

Que posterior a la presentación de la tutela, el 15 de junio de 2018, se dictó sentencia de primera instancia donde se declaró la existencia de la relación laboral entre el señor J.Q.B. y a la empresa Exitbelleza Ltda., pero no encontró satisfechos los requisitos de la sustitución patronal reclamada. (fols. 65 a 73)

Surtido el procedimiento de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia de 25 de junio de 2018, negó el amparo. Para arribar a esa conclusión consideró que «no se observa ninguna irregularidad de tal magnitud que permita al juez constitucional de manera razonable, amparar los derechos deprecados por el actor, máxime si se tiene en cuenta, que el accionante, señala en su escrito de tutela que la decisión proferida el 31 de mayo de 2013 (sic) viola el debido proceso en tanto excluyó del trámite procesal a la demandada B. (sic) Belleza y el juzgado accionado, afirma que la excluida del trámite procesal, fue la demandada ong colprosperar colombia prospera, en tanto como se anotó, ninguna de las pretensiones, fueron elevadas contra esta [..]». (mayúsculas en el texto) (fols. 36 a 44)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el reclamante la impugnó, para lo cual dijo en síntesis que la demanda se dirigió contra Bemar Belleza S.A.S. y la ONG Colprosperar que como al dar contestación a la demanda se informó que el establecimiento de comercio donde funcionaba la primera...

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