SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01452-00 del 06-06-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC7335-2018 |
Número de expediente | T 1100102030002018-01452-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 06 Junio 2018 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7335-2018
Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01452-00(Aprobado en Sala de seis de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por G.A.T. y M.A.B. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores; trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio reivindicatorio nº 2012-00054.
ANTECEDENTES
1. Obrando por intermedio de apoderado, los accionantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, tercera edad y «a una pronta efectiva e imparcial aplicación de justicia», supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas al no imponer condena en costas en primera instancia a su favor, pese que la acción de dominio que interpuso Glenia Espinosa Tenorio en su contra no salió avante.
2. Manifiestan que mediante sentencia de 24 de noviembre de 2016 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores declaró no probadas las excepciones de «fraude procesal» y «prescripción adquisitiva» que propusieron en el referido pleito y negó las pretensiones al advertir que no se acreditó la «identidad entre la cosa que pretende el demandante y la poseída por el demandado». En la misma decisión dispuso «no condenar en costas».
Agregan que adhirieron a la apelación que formuló su contraparte para que se incluyera ese último concepto, pero el Tribunal negó su petición, confirmó la sentencia de primer grado y condenó en costas a su favor, pero sólo en la segunda instancia.
3. Piden que se ordene al ad-quem «incluir en la sentencia de segunda instancia la condena en costas de la primera» (f. 26).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juez Promiscuo del Circuito de Miraflores indicó que «se atiene a lo dispuesto por el fallador de segunda instancia y que tienen correspondencia con lo expuesto en la parte motiva del fallo de primera instancia, respecto del motivo por el cual no hubo condena en costas, ya que claramente se expuso que al no acceder a las pretensiones de la parte demandante y tampoco presentarse prosperidad de las excepciones invocadas por la parte demandada no habría condena en costas en esta instancia, por las mismas razones que fueron confirmadas» (ff. 36 a 49).
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte establecer si las convocadas lesionaron las prerrogativas denunciadas por no condenar en costas a favor de G.A.T. y M.A.B. dentro de la primera instancia del juicio reivindicatorio iniciado por Glenia Espinosa Tenorio.
2. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.
Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
3. Si bien el reclamo se dirige contra el fallo de primera instancia, en cuanto dispuso no condenar en costas, así como frente a la sentencia del Tribunal que lo ratificó, el análisis de la Corte se circunscribirá a esa última decisión, por cuanto fue la que definió el punto específico objeto de debate (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba