SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99175 del 05-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99175 |
Número de sentencia | STP8761-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 05 Julio 2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP8761-2018
Radicación n.° 99175
Acta 219
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por J.B.B.H. frente a la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 15 Laboral del Circuito de esa ciudad y demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral n.° 2016 01135.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] La parte accionante presenta queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso.
En lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, con el propósito de que se le reconociera la pensión de vejez, el retroactivo pensional, intereses moratorios, indexación y las respectivas costas.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín y mediante sentencia de 18 de julio de 2012, ordenó al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, retroactivo pensional, incremento por cónyuge e hija menor a cargo, intereses moratorios, indexación y a la suma de $2.610.610 por agencias en derecho.
Aduce que el Tribunal cuestionado conoció en segunda instancia y que en fallo de 23 de agosto de 2012, modificó la determinación del a quo respecto al retroactivo pensional y que además, condenó «a la suma $300.000 al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (Hoy en día COLPENSIONES) por concepto de costas y agencias en derecho).
Señala que C. profirió resolución GNR 190705 del 25 de junio de 2015 a través de la cual «procedió a cancelar únicamente lo correspondiente a las condenas impuestas dentro del juicio ordinario laboral», no obstante en la parte resolutiva dispuso que «El presente acto administrativo se remitirá a la Gerencia de Defensa Judicial para que inicie el proceso del pago de las costas y agencias en derecho».
Indica que inició el proceso ejecutivo laboral con el objetivo de que le fueran pagadas las agencias en derecho y que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín libró mandamiento de pago por $2.910.610.
Posteriormente, en providencia de 18 de octubre de 2017 declaró probada la excepción de prescripción. Inconforme con la anterior decisión, el accionante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
El juez ejecutivo mediante auto de 31 de enero de 2018, resolvió no reponer el proveído 18 de octubre de 2017 y en su lugar, conceder el recurso de alzada.
Pone de presente que el Tribunal accionado en providencia de 19 de febrero de 2018 inadmitió el recurso de apelación, al estimar «que el proceso en estudio no superaba los Veinte (20) SMLMV y que por lo tanto el trámite que debía impartirse en razón de la cuantía era el de ÚNICA INSTANCIA».
Acusa la determinación del Tribunal de ser arbitraria y e ilegítima, comoquiera que «el proceso laboral que promoví se RITUÓ desde un comienzo como un proceso ORDINARIO DE PRIMERA INSTANCIA» y que en este sentido «el JUEZ que conoce del proceso ordinario, también es el competente de la ejecución que se suscite con base en la sentencia que profiera, y ello resulta obvio pues en derecho existe el principio de que lo (sic) “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”».
Así las cosas, solicita el amparo de los derechos fundamentales y en consecuencia, se revoque la providencia de 19 de febrero de 2018 y en su lugar, se ordene al Tribunal conceder el recurso de apelación.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la determinación de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín está cimentada en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica y que sin ninguna duda obedecieron a la labor hermenéutica propia del juez, sin que sea dable entonces a la parte accionante recurrir al uso del presente trámite constitucional.
Resaltó que a pesar de que se tenía como títulos las sentencias judiciales originadas dentro de un proceso ordinario laboral, lo cierto es que en el ejecutivo se buscaba el pago únicamente de las agencias en derecho, la cuales eran de $2.910.610 y, en ese sentido, no excedían los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, aunado a que desde que cobraron firmeza las sentencias y la solicitud de ejecución, trascurrieron más de 3 años.
LA IMPUGNACIÓN
J.B.B.H. presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la honra y al trabajo del accionante, dentro del proceso ejecutivo laboral seguido en contra de COLPENSIONES.
Para tal fin, verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f)...
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