SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78795 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78795 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 78795
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2988-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL2988-2018

Radicación n.° 78795

Acta 6

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada por AQUILINO DE JESÚS RÍOS MEJÍA contra el fallo del 12 de diciembre de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO VEINTINUNO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN a la que se vinculó a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, y se enteró a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo objeto del amparo.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su petición señaló que el 24 de noviembre de 2005 celebró un contrato de arrendamiento de local comercial con V.M.E. y F.J.O.B., quienes al poco tiempo de estar operando un negocio comercial, dejaron de cumplir con el pago de los cánones de arrendamiento, por lo que les promovió una demanda de restitución de inmueble que le correspondió al Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, que culminó con sentencia el 25 de junio de 2010 a su favor.

Como persistió el incumplimiento interpuso demanda ejecutiva de la que conoció el Juzgado 13 Civil del Circuito de la misma ciudad, que terminó en el Juzgado 21 Civil del Circuito de igual orbe, el 13 de mayo de 2016, mediante sentencia que liberó de la obligación monetaria a V.M.E.C. al darle «pleno valor probatorio al dictamen pericial grafológico, el cual no lo tiene por cuanto no ha sido reconocido como tal ni por la ley ni por la Constitución ni por la jurisprudencia colombianas, en tanto que desconoció la autenticación de la firma de la demandada ante notario, no desvirtuada dentro del proceso por mi contraparte y que constituye plena prueba reconocida como tal por la ley, la constitución y la jurisprudencia […]».

Adujo que interpuso recurso de apelación contra la citada decisión, y la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en audiencia del 27 de julio de 2017, la confirmó; considera que con las anteriores decisiones se incurrió en las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales al dar plena validez a la prueba pericial, sin tener en cuenta la competencia del notario para dar fe pública y el precedente judicial sobre la materia.

Por lo anterior solicitó «declarar no probada la tacha de falsedad propuesta por la codemandada V.M.E.C.»; como consecuencia, «modificar los numerales primero y cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia del trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016) […]».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto del 29 de noviembre de 2017, admitió la acción, vinculó a los arriba señalados y corrió traslado.

Un Magistrado del Tribunal accionado señaló que mediante sentencia del 27 de julio de 2017, resolvió la apelación contra la del 13 de mayo de 2016, en la que el Juzgado 21 Civil del Circuito declaró probada la tacha de falsedad en relación con la demandad V.M.E.C. y ordenó cesar la ejecución en su contra, tras considerar que el dictamen que se rindió por el perito grafólogo «fue adecuado, diligencia y cuidadoso, mereció credibilidad, toda vez que se basó en la experiencia y los conocimientos del perito, observándose claridad y precisión, pues demás se explicaron el método y fundamentos técnicos para la conclusión arrojada, concluyó que la firma plasmada en el contrato de arrendamiento base se recaudó corresponde a una falsificación de la que corresponde a la señora V.E., y en consecuencia, confirmó la decisión apelada, advirtiendo que los reparos formulados por la parte recurrente no se encontraban llamados a prosperar».

La Sala de Casación Civil, por sentencia del 12 de diciembre de 2017, luego de que se remitió a la providencia objeto de la censura, señaló que el Tribunal acogió la pericia que concluyó que la firma impuesta en el título ejecutivo objeto de recaudo no era de quien se pretendía el pago de la obligación, decisión que no encontró que albergara anomalía alguna y que «las demostraciones obrantes en el plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, como así lo imponen las reglas probatorias, amén que la exposición de los motivos decisorios al efecto manifestados se funda en tópicos que regulan el preciso tema abordado». Recordó que la procedencia de esta acción solo está permitida cuando la valoración probatoria se realiza de manera irrazonable o arbitraria, por fuera de las reglas básicas de realización, práctica y apreciación, que se reflejan en la providencia; lo cual, en últimas, no encontró en la que señala el accionante.

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró los argumentos que expuso al acudir a la tutela y se limitó a cuestionar la actuación del tribunal al que inicialmente le fue repartida para su...

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