SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98070 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088376

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98070 del 26-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 98070
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5569-2018



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP5569-2018

Radicación n.° 98070

Acta 132




Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Javier Antonio Jaramillo Ramírez –en condición de Superintendente de Puertos y Transporte- contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso.

A. presente trámite fueron vinculados Luís Javier Nieto Jaramillo así como las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional n.o 11001220500020150166402 y 42596.

ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Luís Javier Nieto Jaramillo instauró acción de tutela contra la Superintendencia de Puertos y Transportes en busca de la protección del derecho de petición.


1.2 En fallo del 3 de noviembre de 20151, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, concedió el amparo.


1.3 Por solicitud de Nieto Jaramillo la Colegiatura en cita inició incidente de desacato y, en auto del 10 de febrero de 20162, sancionó con 2 días de arresto y multa de 2 salarios mínimos a Javier Antonio Jaramillo Ramírez en su condición de Superintendente de Puertos y Transportes.






1.4 En proveído CSJ ATL1087-20163, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el grado jurisdiccional de consulta, la ratificó.


1.5 En mayo de 2017, Luís Javier Nieto Jaramillo volvió a solicitar la apertura de incidente advirtiendo que el fallo de tutela no había sido cumplido. Una vez tramitado el mismo, en auto del 18 de ese mes y año4, la Colegiatura accionada determinó que la orden constitucional sí había sido acatada, por lo que dispuso el archivo de la actuación.


1.6 En el mes de febrero del 2018, Nieto Jaramillo solicitó información sobre el cumplimiento de la sanción por desacato, por ello en auto del 26 de ese mes5, el Tribunal puso de presente que ello no había acontecido, por tanto, libró los oficios al CTI, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura para su acatamiento.


1.7 Jaramillo Ramírez promovió acción de tutela en contra de las autoridades referidas cuestionando la decisión que ordenó el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta en el año 2016, aduciendo que en el 2017, se acreditó que acató la orden de tutela y por ello fue archivado el incidente.


Destaca que al acreditarse la observancia de la orden constitucional no es dable que sea sometido al arresto y pago de multa al que fue sancionado.


2. Las respuestas


2.1. Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá


La Ponente efectuó un recuento de la actuación constitucional en la que fue sancionado por desacato el demandante y anunció que no ha vulnerado derechos fundamentales.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Sala verificar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la libertad y el debido proceso del interesado, al hacer efectiva la sanción por desacato que le fue impuesta en el año 2016.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra incidentes de desacato


2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, éstos en los casos en que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.


De igual forma, la acción contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de...

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