SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00077-01 del 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088428

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002018-00077-01 del 09-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002018-00077-01
Fecha09 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5958-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC5958-2018

Radicación n°. 68001-22-13-000-2018-00077-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó la acción de tutela promovida por la Sociedad Proviservicios S. A. E. S. P., contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado H.F.S.D..


ANTECEDENTES


1. La empresa gestora, por intermedio de su representante legal, demandó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, y «defensa», presuntamente vulnerados por la autoridad querellada, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual adelantado en su contra por Héctor Francisco Sarmiento Durán (radicado 2016-00238-00).


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Héctor Francisco Sarmiento Durán promovió en su contra proceso de restitución de tenencia de bien mueble (retroexcavadora) por supuesto incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, trámite en el que se dictó sentencia el 25 de febrero de 2016, resolviendo la terminación del contrato y la prosperidad de las excepciones denominadas «1) ausencia real de tenencia de la retroexcavadora arrendada, en cabeza del arrendatario y 2) imposibilidad de restituir la tenencia de la retroexcavadora».


2.2. Sostuvo, que a pesar de lo anterior, el convocado presentó «demanda de responsabilidad contractual contra PROMOTORA DE SERVICIOS PÚBLICOS S A ESP» en la que «las pretensiones de esta nueva demanda por los mismos hechos presentados en la JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, fueron las siguientes: i) que se declare que el demandado […] es civilmente responsable de la totalidad de los daños y perjuicios que fueron causados al demandante […], con ocasión de los perjuicios causados con motivo de los daños materiales y morales ocasionados, como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER DE MAQUINARIA» y las consecuentes condenas económicas fundamentado en los mismos hechos planteados en el juicio de «restitución».


2.3. Refirió, que propuso la excepción de cosa juzgada, toda vez, que «ya se había ventilado este mismo asunto en el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, quien encontró que PROVISERVICIOS SA ESP o el arrendatario realmente no ostentaba la tenencia del bien arrendado y lo cual excluye la responsabilidad del demandado PROVISERVICIOS SA ESP en la supuesta causación de perjuicios por hurto de la máquina».


2.4. El 5 de julio de 2017 se surtió la audiencia de instrucción y juzgamiento de conformidad al artículo 373 del Código General del Proceso, diligencia a la que no asistió, oportunidad en la que se profirió sentencia que la declaró responsable y la condenó al pago de ciento cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos ($148.500.000) por concepto de daño emergente.


2.5. Afirmó, que «no tuv[o] conocimiento de la realización de la audiencia en la que se dictó sentencia, solo en el mes de febrero tuv[o] conocimiento de que había sido embargado PROVISERVICIOS SA ESP por orden del JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, razón por la que [se] acerc[ó] al juzgado a preguntar por el asunto y [se] entero [sic] de que en contra de PROVISERVICIOS SA ESP se adelanta en el mismo juzgado proceso EJECUTIVO promovido a solicitud de H.F.S.D.» así mismo se enteró que «en nombre de PROVISERVICIOS SA ESE se presentó por parte del abogado a quien se le había otorgado poder para este proceso, incidente de nulidad invocando el artículo 127-131 y 133 inciso 4 del C. G. P. dado que dentro del proceso se fijó audiencia de instrucción y juzgamiento llevada a cabo el 5 de julio de 2017 sin que PROVISERVICIOS SA ESP estuviera siendo asistido judicialmente en razón a la renuncia del profesional del derecho que inicialmente lo estaba asistiendo sin que se hiciera ningún pronunciamiento sobre esta situación por parte del despacho».


2.6. El 6 de diciembre del año inmediatamente anterior se resolvió el incidente de nulidad de forma desfavorable, determinación frente a la que se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación los que fueron rechazados por extemporáneos.


2.7. Censura, que «producto de todo lo sucedido en donde PROVISERCIOS SA ESP no tuvo oportunidad de defenderse ahora se ve gravemente afectado con una sentencia condenatoria por una elevadísima suma de dinero que oscila alrededor de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($160.000.000) obligado a pagar una maquina alquilada que fue hurtada en poder del operador contratado por su propietario en la que no tuvo responsabilidad alguna y por la que ahora se le ejecuta al punto de encontrarse embargado bajo medida cautelar» aunado a que «sufre una grave situación financiera ad portas de encontrarse en quiebra, genera empleo para alrededor de 77 empleados de quienes dependen familias enteras y con la sentencia impuesta se pone en grave peligro su continuidad en el mercado».


3. Pidió, conforme a lo relatado, se declare sin valor ni efecto la sentencia de 5 de julio de 2017 y el auto «mediante el cual no se accedió a la prosperidad del incidente de nulidad» (fls. 1-13).


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO

El despacho encartado, sostuvo que «el petitum de la acción constitucional escapa a la vulneración a los derechos fundamentales alegados por la entidad accionante, pues estima pertinente señalar por parte de esta servidora judicial que, de acuerdo a la actuación que en este despacho se surtió, no se ha incurrido en alguna de las conductas que hagan procedente la acción de tutela contra providencias judiciales o procedimientos, por cuanto no se ha incurrido en un error inducido, ni se ha desconocido un precedente y no se ha...

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