SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98044 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874088459

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98044 del 26-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98044
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5556-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP5556-2018

Radicación n.° 98044

Acta 132

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por S.T.H.C. contra la Sala de Extinción de Dominio el Tribunal Superior de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualad y a la propiedad.

Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso de extinción de dominio n.º 11001040401420060001801.

ANTECEDENTES

  1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Según lo relatado por S.T.H.C., se tiene que en la actualidad se adelanta un proceso de extinción de dominio en el que se encuentra involucrado el bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 060-154863 de su propiedad.

1.2. Mediante auto del 13 de octubre de 2017[1] la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá dispuso «entregar en forma inmediata el predio de matrícula inmobiliaria No.060-154863 a quien acredite la titularidad del derecho de dominio».

En oficio 1566 del 18 de octubre siguiente[2], los funcionarios de Secretaría procedieron a informar dicha orden a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

1.3. El 22 de noviembre de esa anualidad[3] el apoderado de la accionante solicitó la entrega física y real del renombrado inmueble.

1.4. H.C. presentó acción de tutela contra las referidas autoridades por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualad y a la propiedad, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 060-154863.

2. Las respuestas

2.1. Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

El Vicepresidente Jurídico manifestó que no se puede proferir resolución ordenando la cancelación de las medidas de administración que pesa sobre el inmueble de matrícula 060-154863, sin que medie una orden judicial debidamente notificada a esa Sociedad, razón por la que mediante oficio CS2018-007840 del 23 de abril de 2018 le solicitó a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá las piezas procesales necesarias para acatar la decisión de devolución de dicho bien.

Indicó que a través de oficio CS2018-0006979 del 19 de enero del presente año le informó a la parte actora que se encuentra realizando las gestiones necesarias para resolver de fondo la petición presentada, razón por la que considera que no ha vulnerado sus derechos fundamentales.

2.2. Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente refirió que mediante providencia del 3 de abril de 2018 resolvió decretar la nulidad de los actuado desde el auto el 29 de agosto de 2008, con el fin de garantizar el debido proceso a los terceros de buena fe exenta de culpa y en consecuencia ordenó oficiar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. para que procedan a entregar en forma inmediata predio de matrícula inmobiliaria 060-154863 «a quien acredit[e] la titularidad del derecho de dominio».

Resaltó que las diligencias fueron enviadas al Juzgado 3º Penal del Circuito de Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad con el fin de que le dé cumplimiento a lo ordenado en la referida decisión.

2.3. Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá

El Juez resumió las principales actuaciones y solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, ya que no existe ninguna actuación por parte de su despacho que pueda ser considerada como trasgresora de derechos fundamentales.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualad y a la propiedad de la interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento de fondo sobre la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 060-154863.

2. Para que proceda la acción de tutela, se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos, y quizás el más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la trasgresión de los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de su interposición.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-864-1999, dijo:

[…] es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación.

2.1. En el presente asunto, se advierte la ausencia del mencionado presupuesto, ya que la accionante no logró demostrar de qué manera las autoridades accionadas han conculcado sus derechos fundamentales, tal como se resume a continuación:

Mediante del auto 13 de octubre de 2017[4] la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá dispuso «entregar en forma inmediata el predio de matrícula inmobiliaria No.060-154863 a quien acredite la titularidad del derecho de dominio»., decisión que fue informada a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en oficio 1566 del 18 de octubre siguiente[5].

Por su parte el apoderado de la accionante solicitó la entrega del bien y en oficio CS2018-000697 del 18 de enero de 2018[6] el Gerente de Asuntos Legales de dicha sociedad, le informó:

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