SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91691 del 03-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 03 Febrero 2021 |
Número de sentencia | STL947-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91691 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL947-2021
Radicación n.° 91691
Acta 4
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
La S. resuelve la impugnación que FREDY ALBERTO LARA BORJA interpuso contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fue vinculada CARIDAD DE J.B.L..
- ANTECEDENTES
FREDY ALBERTO LARA BORJA promovió acción de tutela, a través de apoderada judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al TRABAJO y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el accionante, en su condición de apoderado judicial de Caridad de J.B.L., instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con miras a obtener el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, trámite que se adelantó ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que accedió a las pretensiones invocadas en sentencia de 15 de marzo de 2012.
Relató que el juzgado de conocimiento declaró terminado el proceso por pago total de la obligación a través de auto de 26 de junio de 2012. Agregó que el 5 de junio de 2019, Colpensiones presentó incidente de nulidad a partir de la sentencia de primera instancia, tras argumentar que no se surtió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, petición que fue favorable al ente de seguridad social en proveído de 22 de julio de 2019.
Cuestionó que la autoridad convocada vulneró el principio contenido en el artículo 285 del Código General del Proceso que prohíbe a los jueces revocar o modificar sus propias providencias.
Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretende dejar sin valor y efecto el auto proferido el 22 de julio de 2019 por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla que decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de 15 de marzo de 2012.
Asimismo, se ordene al convocado que expedida una...
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