SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-00463-01 del 17-06-2010
Sentido del fallo | INADMITE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002010-00463-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Junio 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010)
REF.: 11001-22-03-000-2010-00463-01
Sería del caso entrar a resolver la impugnación formulada por M.J.N.B. frente al fallo proferido el 27 de mayo de 2010 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela promovida por Rehacer y Compañía Ltda. Agencia de Seguros contra el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito, sino fuera porque se observa una evidente falta de legitimación de quien manifestó impugnar el mencionado fallo, como pasa a indicarse.
ANTECEDENTES
1. La sociedad actora demandó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad jurisdiccional acusada dentro del juicio ordinario que adelantó contra la Aseguradora de Vida Colseguros y la Previsora S.A. Compañía de Seguros, al negar remitir dicho proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que esa Corporación se pronunciara sobre la concesión del recurso de casación que la peticionaria interpuso en esa instancia frente a la providencia de 25 de noviembre de 2008[1], bajo el argumento de que se había formulado en forma extemporánea, cuando éste carecía de competencia para decidir si se había presentado en oportunidad.
2. En sentencia de 27 de mayo de 2010, el Tribunal concedió la protección constitucional impetrada al encontrar que la providencia proferida por el despacho querellado el 13 de febrero de 2009, por medio de la cual negó la remisión del expediente al Tribunal, “constituye una protuberante violación al debido proceso del accionante, toda vez que de conformidad con lo establecido en los artículos 368 y 371 del Código de Procedimiento Civil, es el Tribunal el órgano competente para decidir sobre la concesión del recurso de casación. De manera que al haberse negado el juez a remitir el expediente bajo el pretexto de que el recurso fue presentado en forma extemporánea, tomó una decisión que no le correspondía, excediendo, lógicamente su competencia legal” (fl. 60-61, cdno. 1).
3. M.J.N.B., invocando la condición de apoderada judicial de las Compañías de Seguros demandadas en el rito ordinario que originó la queja, impugnó el fallo de primera instancia sin que hubiera aportado al expediente poder especial que la facultara para representar en el trámite de tutela a las citadas aseguradoras.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en...
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