SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98202 del 03-05-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de expediente | T 98202 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5850-2018 |
STP5850-2018
Radicación n° 98202
Acta 137
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por L.H.P.P., contra la Sala de Descongestión Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia, trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derecho fundamental al debido proceso, trabajo e igualdad.
1. LA DEMANDA
De la petición de amparo y las pruebas documentales allegadas a este trámite se tienen los siguientes hechos:
1. El demandante fue contratado por la EPS SALUD VIDA para prestar servicios como Director Zonal Costa Atlántica con sede en Barranquilla, el día 28 de mayo de 2001; luego, aproximadamente al mes fue coaccionado a suscribir convenio de asociación con Cooperativa integral de Trabajo Asociado, manteniendo su vinculación hasta el 21 de julio de 2002 cuando fue despedido.
2. Por estos hechos presentó demanda laboral en contra de las referidas EPS y Cooperativa, con el objeto que se declarara la existencia de una relación laboral y se condenara a las demandadas a la reliquidación prestacional, al pago de las prestaciones, como vacaciones y primas de servicio, reliquidación de cesantías, intereses a las mismas, indemnización por despido injusto y salarios moratorios por no haber pagado correctamente los derechos laborales pretendidos; por su parte, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla le negó las pretensiones, decisión que fue impugnada y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, contra la anterior determinación su apoderado interpuso recurso extraordinario de casación.
3. La Sala Laboral de esta Corporación casó la sentencia, en la cual declaró la existencia de contrato de trabajo desde el 22 de mayo de 2001, hasta el 21 de junio de 2002, en la misma le reconoció las acreencias laborales cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios e intereses moratorios correspondientes a un día de salario por cada día de mora «desde el 22 de julio del 2002 hasta el 21 de julio de 2004 e intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación, sobre las cesantías y primas insolutas a partir del mes 25 y hasta cuando se paguen las acreencias laborales.»1
3.1. Añade que, como la relación laboral finalizó el 21 de junio de 2002, la norma aplicable es el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y no el artículo 29 de la Ley 789 de 2002 que aplicó la Sala de Casación Laboral, pues ésta entró a regir hasta el 27 de abril de 2002.
3.2 El accionante a través de su apoderado sólo se enteró de la sentencia de casación el 28 de noviembre de 2017, cuando la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla profirió el auto de esa fecha acatando lo resuelto por el superior.
4. Sostiene que cumple con los requisitos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba